ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUES "ROSS STAR", "VIKING SKY" Y "VIKING SUR"




Promulgación: 10/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declaren abandonados a favor del Estado, los buques "ROSS STAR", "VIKING SKY" y "VIKING SUR", consignados a la Agencia Marítima ESTIN S.A.

   RESULTANDO: I) Que dichas embarcaciones se encuentran semihundidas fondeadas en el Dique de Cintura del Puerto de Montevideo, sin cobertura de seguro y siendo un obstáculo a la navegación.

   II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución de Directorio N° 178/3.816 de fecha 20 de abril de 2016, dispuso intimar a la Agencia Marítima ESTIN S.A. la extracción de las mencionadas embarcaciones en un plazo de 10 días, disponiéndose intimar también a propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes de los buques, y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre las embarcaciones para que se presenten a deducirlos en el plazo referido, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio de las mismas a favor del Estado, procediendo según lo indicado por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

   III) Que habiéndose efectuado las notificaciones y publicaciones correspondientes y vencido el plazo sin que se diera cumplimiento a lo dispuesto, la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N° 448/3.835 de fecha 16 de agosto de 2016, dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de que el Poder Ejecutivo declare reputadas abandonadas a favor del Estado las embarcaciones en cuestión.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado Departamento surge que la Administración Nacional de Puertos actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente.

   II) Que, no habiéndose procedido de acuerdo a la forma intimada, corresponde reputar abandonadas a favor del Estado las embarcaciones de referencia y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes tal como lo establece la normativa vigente, facultándose a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias conducentes al retiro definitivo de los buques, estableciendo que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por esta Secretaría Estado, constituirán título ejecutivo, debiéndose documentar la referida traslación de dominio en la forma de estilo.

   III) Que asimismo, debe disponerse que quedan sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que estos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pertinentes.

   IV) Que respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la embarcación.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútanse abandonados a favor del Estado, los buques "ROSS STAR", "VIKING SKY" y "VIKING SUR" que se encuentran semihundidos fondeados en el Dique de Cintura del Puerto de Montevideo, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que estos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de los buques con traslación de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   RAÚL SENDIC - VICTOR ROSSI
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