Otórgase a la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 2.099.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2000.