DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 29/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 389
  VISTO: la solicitud de la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.,
dedicada a la fabricación, comercialización y exportación de cerveza,
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) el objetivo del proyecto es la reconversión de la Planta
industrial, de modo de constituir una estructura productiva líder en
tecnología cervecera, a efectos de abatir costos e incrementar
productividad y calidad de los productos finales;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. y propone
medidas promocionales;,

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma FABRICAS
NACIONALES DE CERVEZA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente
y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo
de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A., que tiene como
finalidad la reconversión de la Planta industrial, de modo de constituir
una estructura productiva líder en tecnología cervecera.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) equipo para molienda de malta
- Dos (2) transportadores de botellas.
- Ocho (8) equipos de frío (freezers especiales).

3

   Otórgase a la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 2.099.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICAS NACIONALES
DE CERVEZA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. l3 del Decreto
Ley No. l4.l78 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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