HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL FONDO DE SEGURO DE SALUD. RHONE POULENC RORER URUGUAY S.A.




Promulgación: 26/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 274
VISTO: La solicitud efectuada a efectos de que se apruebe el Convenio
Colectivo suscrito entre la empresa HOECHST MARION ROUSSEL S.A. y sus
empleados, de fecha 24 de noviembre de 1999.

RESULTANDO: I) Que por dicho convenio la empresa Hoechst Marion Roussel
S.A. y la mayoría legal de sus empleados convinieron en incorporarse y
afiliarse al Fondo de Seguro de Salud de Rhone Poulenc Rorer Uruguay S.A.
(FOSSARP), aceptando la totalidad de sus Estatutos.

II) Que el Consejo Directivo de FOSSARP (Fondo de Seguro de Salud de
Rhone Poulenc Rorer Uruguay S.A.), en fecha 25 de noviembre de 1999,
aceptó la incorporación y afiliación de la Empresa Hoechst Marion Roussel
S.A. y su personal conforme al artículo 25 de sus Estatutos.

CONSIDERANDO: Que el Banco de Previsión Social no planteó observaciones
al Convenio Colectivo que dispuso la afiliación a FOSSARP, cumpliéndose
con las previsiones legales pertinentes.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y lo establecido en el Decreto Ley
14.407, de 22 de julio de 1975 y Decreto Reglamentario Nº 7/976 de 8 de
enero de 1976.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el Convenio por el cual la Empresa Hoechst Marion Roussel
S.A. y su personal, se incorporan al Fondo de Seguro de Salud de Rhone
Poulenc Rorer Uruguay S.A. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Fe de erratas publicada/s: 07/02/2000.

2

 Comuníquese, publíquese etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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