Fecha de Publicación: 07/02/2000
Página: 678-A
Carilla: 10

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial Nº 25.454 de fecha 2 de febrero de 2000 se publicó
la Resolución 76/000 de fecha 26 de enero de 2000, por la cual se
homologa el Convenio, por el cual la Empresa Hoechst Marion Roussel S.A.
y su personal se incorporan al Fondo de Seguro de Salud de Rhone Poulenc
Rorer Uruguay S.A., omitiéndose la publicación de Anexos imputables al
original.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el 24 de noviembre de 1999: POR UNA
PARTE: El Sr. Norberto Sciambra y el Sr. Ruben Giménez, en nombre y
representación de HOECHST MARION ROUSSEL S.A., con domicilio en Bulevar
Artigas 3896 (en adelante, Hoechst) y POR OTRA PARTE: Los empleados de
HOECHST MARION ROUSSEL S.A., CONVIENEN en celebrar el siguiente CONVENIO
COLECTIVO que se regirá por lo siguiente:

1. Antecedentes

Hoechst y su personal han tomado conocimiento que la empresa Rhone
Poulenc Rorer S.A. y su personal constituyeron una Caja de Auxilio y
Seguro Convencional de Enfermedad, que se denomina Fondo de Seguro de
Salud de Rhone Poulenc Rorer Uruguay S.A. (FOSSARP). La misma se
encuentra actualmente en funcionamiento brindado todas sus prestaciones.

El Estatuto de dicha Caja prevé la posibilidad de nuevas incorporaciones
de otras empresas y sus respectivos personales con la condición de que se
acepte el Estatuto y sus reglamentaciones.

Hoechst y su personal han evaluado la conveniencia de incorporarse a
FOSSARP y en mérito a ello celebran el presente convenio colectivo.

2. Incorporación a FOSSARP y aceptación de su estatuto

Hoechst y la mayoría legal del personal de Hoechst a la fecha de la
celebración del presente Convenio según las planillas correspondientes,
convienen en incorporarse y por ende, afiliarse al Fondo de Seguro de
Salud de Rhone Poulenc Rorer Uruguay S.A. (FOSSARP).

Asimismo convienen en aceptar en su totalidad el Estatuto de FOSSARP, el
cual es inicialado por los representantes de las partes comparecientes y
se incorpora como Anexo al presente, formando parte de este convenio.
También convienen en aceptar las reglamentaciones emanadas de FOSSARP.

3. Operativa de la incorporación

Hoechst y su personal acuerdan solicitar por escrito al Consejo Directivo
de FOSSARP la afiliación a esta Caja de Auxilio.

El personal de Hoechst abajo firmante designa a los Sres. Germán Bellenda
y Carlos Borgnia para que en sus nombres y representación inicialen el
anexo del Estatuto de la Caja de Auxilio FOSSARP y para que firmen todos
los documentos necesarios para la incorporación a FOSSARP.

Se solicita a la Escribana Silvia Vázquez la certificación de las firmas
puestas al pie del presente documento.

Previa lectura las partes lo ratifican y firman de conformidad.
p. HOECHST MARION ROUSSEL S.A.

                                  ANEXO
                                 FOSSARP

CAPITULO I
De su creación y fines

Artículo 1. (Creación y denominación). Créase la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Enfermedad, por convenio colectivo entre la empresa RHONE
POULENC RORER (URUGUAY) S.A. y su personal, que se denominará Fondo de
Seguro de Salud de RHONE POULENC RORER URUGUAY S.A. (FOSSARP) y que,
dotada de personería jurídica, se regirá por el presente Estatuto y, en
lo que no fuera especialmente previsto en éste, por lo dispuesto en el
Capítulo X del Decreto-Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y los artículos
17 y siguientes del Decreto 7/976 del 8 de enero de 1976.

Artículo 2. (Domicilio y plazo) La Caja fija su domicilio en la ciudad de
Montevideo y funcionará por un término de 2 (dos) años contados a partir
de la homologación del convenio colectivo por el Poder Ejecutivo. Dicho
plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, si 3 (tres)
meses antes de cada vencimiento, la empresa o su personal, no lo
denunciaren. De ser denunciado el convenio colectivo, FOSSARP perdurará
hasta el vencimiento del término en curso.

Artículo 3. (Objeto) El objeto de la Caja será constituir un fondo
destinado a proporcionar al personal de la empresa los beneficios
establecidos por este Estatuto.

Artículo 4. (Fines prohibidos) La Caja no tiene fines de lucro y deberá
prescindir de toda actividad política y religiosa, pudiendo actuar sólo
en exclusivo beneficio de sus afiliados.

CAPITULO II
De los Fondos Sociales

Artículo 5. (Integración) Los fondos sociales estarán constituidos por:
a) un aporte mensual de la empresa del 5% (cinco por ciento) sobre el
total de las remuneraciones que percibe su personal;
b) un aporte mensual del personal del 3% (tres por ciento) del total de
sus remuneraciones;
c) los intereses que rinda el capital social;
d) las donaciones, los legados y los ingresos no previstos; y,
e) los aportes extraordinarios que puedan acordar las partes.

Artículo 6. (Aportes) Los aportes a los que se refieren los literales a)
y b) del artículo anterior:

a) Podrán ser modificados por el Consejo Directivo, cuando la situación
de la Caja lo requiera, siempre y cuando las nuevas tasas de aporte del
personal, resulten inferiores o iguales a los aportes que el orden
jurídico establezca como contribución al seguro social por enfermedad del
Banco de Previsión Social.

b) Se calcularán sobre las remuneraciones a las que refiere el artículo
16 del Decreto 7/976 del 8 de enero de 1976.

Los descuentos por aportes del personal afiliado deberán hacerse
regularmente en el momento establecido legalmente para el pago de
sueldos, jornales u otros. Al hacerlo, la empresa depositará la suma
total que corresponda a ambas partes, en la cuenta indicada por el
Consejo Directivo de FOSSARP y a su nombre, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles de abonados los sueldos y salarios correspondientes.

CAPITULO III
De las Autoridades

Artículo 7. (Consejo Directivo) La dirección y administración de la Caja
estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cuatro miembros
titulares con sus respectivos suplentes. Estos miembros serán designados,
dos titulares y dos suplentes por la empresa y dos titulares y dos
suplentes por el personal.

a) Para ser miembro del Consejo Directivo en representación de los
empleados se requerirá:

1. Cumplir funciones remuneradas en RHONE POULENC RORER (Uruguay) S.A.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Tener como mínimo una antigüedad ininterrumpida en la empresa de tres
años.

b) Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos.
Podrán ser reelectos por períodos sucesivos de dos años. Aun después de
vencido su período los miembros del Consejo Directivo se mantendrán en
sus cargos, mientras no tomen posesión quienes lo sustituyan.

c) La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá:

1. Por cese de la relación laboral, cualquiera sea la forma o el motivo
de éste.

2. Para los representantes del personal, por resolución de una Asamblea
General Extraordinaria convocada a tal fin.

3. Para los representantes de la empresa, por remoción por parte de la
empresa, comunicada fehacientemente al Consejo Directivo.

d) En caso de elección, el personal con derecho a voto deberá reunir las
siguientes condiciones:

1. Cumplir funciones remuneradas en RHONE POULENC RORER (Uruguay) S.A.

2. Ser mayor de 18 años.

e) El voto será secreto. Las listas deberán ser presentadas a la Comisión
Electoral especial hasta con sesenta días de anticipación a la fecha
fijada para la celebración de la elección, con la firma de los candidatos
y la del 10% (diez por ciento) de los afiliados que tengan calidad de
electores. En caso de que se registre más de una lista, los cargos de
representantes del personal en el Consejo Directivo y sus suplentes, se
asignarán a la lista más votada.

f) El Consejo Directivo reglamentará todos los detalles del acto
eleccionario e integrará previamente a cada elección, una Comisión
Electoral especial que fiscalizará la misma y efectuará el escrutinio.

g) Podrá obviarse la elección, si alguna de las listas de candidatos
propuesta, cuenta con la aprobación por escrito del 75% (setenta y cinco
por ciento) de todo el personal.

Artículo 8. (Sesiones) El Consejo Directivo se reunirá todas las veces
que lo juzgue conveniente, a pedido de cualquiera de sus miembros,
sesionando válidamente con la asistencia de tres de sus miembros. En caso
de ausencia de un titular sesionará con el suplente respectivo. Si un
miembro no concurre, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas
o a cinco alternadas, será reemplazado por el suplente correspondiente,
en el orden que fueron electos. Una vez agotada la lista de suplentes, la
parte que representan designará a los que sean necesarios.

Artículo 9. (Decisiones) El Consejo Directivo adoptará decisiones por
mayoría de votos. En caso de empate sobre un asunto, se llevará al
Tribunal de Conciliación previsto en el presente Estatuto.

Artículo 10. (Presidencia y Secretaría) Los cargos de Presidente y
Secretario serán elegidos entre y por los representantes titulares de
ambas partes y tendrán una duración de dos años.

La representación de FOSSARP será ejercida conjuntamente por el
Presidente y el Secretario.

Las ordenes de pago y/o gastos, como asimismo las disposiciones emanadas
del Consejo Directivo, serán firmadas conjuntamente por dos integrantes
de dicho Consejo (un Delegado de los trabajadores y un Delegado de la
Empresa) o por quienes éstos designen.

Artículo 11. (Cometidos) Serán cometidos propios del Consejo Directivo:

a) Dirigir y administrar FOSSARP según el objeto y los fines para los
cuales ha sido constituida con amplias facultades de administración y
disposición, además de las facultades previstas en el artículo 6 del
decreto-ley 14.407.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

c) Tomar conocimiento del informe anual que, manteniendo la debida
confidencialidad respecto de las situaciones individuales, realizarán los
auditores externos de la empresa sobre la exactitud de los descuentos
efectuados y los aportes hechos por la misma a la Caja.

d) Controlar rigurosamente el estado financiero de FOSSARP y comunicar de
inmediato a la empresa y al personal, cualquier circunstancia que pudiera
hacer peligrar la estabilidad financiera del mismo. en el mismo.

e) Fiscalizar los pagos por enfermedad, accidente o incapacidad según
este Estatuto, teniendo en cuenta el informe médico correspondiente.

f) No autorizar un pago en caso de que se haya podido comprobar el
incumplimiento por parte del beneficiario de las disposiciones señaladas
en este Estatuto.

g) Estudiar cualquier problema que sobre el pago de jornales perdidos por
enfermedad o accidente puedan plantear los beneficiarios. En caso de no
existir acuerdo entre las partes, podrá elevarse el asunto al Tribunal de
Conciliación.

h) Sancionar a cualquier beneficiario a quien se le haya comprobado
irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones de este
Estatuto.

i) Designar Comisiones Mixtas, de integración paritaria para verificar el
cumplimiento de las disposiciones pertinentes, siendo obligación del
beneficiario, recibir a dicha Comisión. Con el mismo cometido de las
Comisiones Mixtas se podrá designar un Visitador Social.

j) Remitir a conocimiento de la empresa y de los trabajadores, dentro de
los 120 (ciento veinte) días del cierre del ejercicio económico, la
memoria anual, el balance y el proyecto de presupuesto para el ejercicio
siguiente. El ejercicio económico será anual y cerrará el 31 de diciembre
de cada año.

k) Elevar al Banco de Previsión Social, la memoria anual y el balance,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su aprobación y
trimestralmente, el estado de ejecución presupuestal, a efectos de que
dicho Banco ejerza la fiscalización financiera del Seguro conforme al
decreto-ley 14.407.

l) Registrar en el libro correspondiente, por medio de actas, las
reuniones que se efectúen.

ll) Designar a sus funcionarios y/o colaboradores.

m) Formular y aprobar reglamentos internos.

n) Reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo de Reserva.

ñ) Los demás que le asignan estos Estatutos y las normas en la materia.

Artículo 12. (Carácter honorario) Los cargos serán absolutamente
honorarios, vale decir que no se podrá remunerar a ningún miembro del
Consejo Directivo con los fondos de FOSSARP, ya sea directa o
indirectamente.

Artículo 13. (Asamblea de empleados) A pedido del Consejo Directivo, de
la empresa o de un tercio de los afiliados, se podrá convocar a Asamblea
de empleados. Dichas Asambleas:
a) Considerarán exclusivamente los asuntos contenidos en su orden del
día. Será de competencia de la Asamblea de empleados, revisar la gestión
de los Delegados de los trabajadores ante el Consejo Directivo, pedirles
informes sobre su gestión, dar a los mismos instrucciones de actuación y
votación, y todas aquellas otras funciones que expresamente le asigna
este Estatuto.

b) Serán convocadas por el Consejo Directivo dentro de los 60 (sesenta)
días desde la fecha en que fueron solicitadas, mediante un aviso previo
de 15 (quince) días, el cual contendrá el orden del día.

c) Serán presididas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
En caso de ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, la Asamblea
designará Presidente y Secretario ad-hoc.

d) Estarán abiertas a la participación de los empleados que se registren
en el libro correspondiente o ante el Consejo Directivo, el que estará de
manifiesto al inicio de las mismas. A tales efectos deberán acreditar su
calidad actual de empleado de la empresa.

e) Se considerarán constituidas en primera convocatoria, con la presencia
de un tercio de los empleados. Podrá sesionarse válidamente en segunda
convocatoria, con el número de trabajadores presentes, la cual podrá
realizarse en la misma fecha que la primera convocatoria, transcurridos
30 (treinta) minutos de la hora fijada para ella, siempre que así se
estableciera expresamente en el texto de la citación.

f) Adoptarán resolución, en todos los casos, por mayoría absoluta de
presentes.

CAPITULO IV
De los beneficios

Artículo 14. (Beneficios) FOSSARP brindará a sus beneficiarios, como
mínimo las prestaciones de asistencia médica y los subsidios económicos
durante los períodos de enfermedad establecidos en el decreto-ley 14.407
del 22 de julio de 1975 y modificativas.

En materia de lentes y prótesis, FOSSARP se ajustará a la reglamentación
vigente dictada por el Banco de Previsión Social.

Artículo 15. (Asistencia médica) FOSSARP brindará a sus beneficiarios la
cobertura de asistencia médica a través de cualquiera de las
instituciones de asistencia contratadas por el Banco de Previsión
Social.

FOSSARP abonará la cuota mensual del beneficiario a las instituciones de
asistencia médica colectiva contratadas por el Banco de Previsión Social.
Asimismo abonará la cuota mensual del beneficiario correspondiente a las
instituciones de medicina altamente especializadas (IMAE).

En cuanto al derecho del beneficiario consagrado en el artículo 13,
numeral 1), literal C) del decreto-ley 14.407 (afiliación de sus padres,
cónyuge y hermanos a una Institución de Asistencia Médica Colectiva),
FOSSARP procederá conforme lo dispone esta norma.

Artículo 16. (Subsidio económico) A partir del primer día de inasistencia
al empleo por enfermedad, FOSSARP abonará al beneficiario un subsidio
igual a su sueldo diario, por un plazo máximo de un año que podrá ser
extendido hasta en un año más por votación unánime y fundada de los
miembros del Consejo Directivo.

Si al término de los plazos estipulados, la enfermedad que padece el
beneficiario no le permite volver a ejercer sus actividades laborales,
cesarán sus derechos a los beneficios de FOSSARP, sin perjuicio de que el
 mismo haga uso de la cobertura estatal que le corresponda con arreglo a
la legislación vigente.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional FOSSARP abonará
la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el
subsidio económico establecido en este artículo. Se aplicarán a estos
pagos los límites de uno o dos años establecidos en el presente
artículo.

Con cada liquidación del subsidio por enfermedad, FOSSARP pagará además
el porcentaje correspondiente al aguinaldo por el período liquidado.

Artículo 17. (Certificación) De denunciar un empleado encontrarse en
situación de generar el subsidio económico previsto en el artículo
anterior, FOSSARP tendrá la facultad de certificar, por medio de un
médico de confianza del Consejo Directivo, el motivo y el período de
ausencia recomendado, y/o la de solicitar del facultativo que asista al
empleado un certificado en el que consten tales extremos.

Artículo 18. (Creación o ampliación de beneficios) El Consejo Directivo
tendrá facultades para ampliar el otorgamiento de los beneficios o crear
nuevos beneficios, en la medida que lo permitan las disponibilidades del
fondo de reserva. Los otorgamientos de estos beneficios deberán ser
notificados fehacientemente a la empresa y a los trabajadores.

Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo podrá, total o parcialmente,
limitar, restringir o suprimir los nuevos beneficios o las ampliaciones
de los mismos, que se hallan dispuesto al amparo del inciso anterior del
presente artículo.

CAPITULO V
De los beneficiarios

Artículo 19. (Beneficiarios) Los beneficios que se otorguen ampararán a
todos trabajadores de la empresa. Se entiende por trabajadores de la
empresa, todos los que se encuentren vinculados a ella por una relación
de trabajo subordinada y remunerada.

El Consejo Directivo podrá, en las condiciones que establezca, extender
los beneficios consagrados en este Estatuto y los que se puedan aprobar
con posterioridad, al cónyuge y parientes de primer grado del trabajador
de la empresa que estén a su cargo y que integren el núcleo familiar. Sin
perjuicio de ello, el Consejo Directivo podrá, total o parcialmente,
limitar, restringir o suprimir la extensión en los beneficios que se
halla dispuesto oportunamente.

Artículo 20. (Exclusión) Se perderá la calidad de beneficiario por la
finalización de la relación laboral del trabajador con la empresa,
cualquiera sea la forma o el motivo de ésta, cesando todo derecho a
partir de la fecha de la misma.

Sin perjuicio de ello, el trabajador de la empresa que se retire
voluntariamente para acogerse en forma inmediata a los beneficios
jubilatorios seguirá teniendo derecho a que FOSSARP le siga abonando el
importe de su cuota mensual a la institución de asistencia médica
colectiva (IAMC) y la correspondiente a la instituciones de medicina
altamente especializada. (IMAE), el que no podrá ser suprimido en ningún
caso por el Consejo Directivo.

Artículo 21. (Reingreso) En caso de reingreso a la empresa de un ex-
empleado, se le considerará como nuevo beneficiario, salvo que entre el
egreso y el reingreso hubiera transcurrido menos de 1 (un) año. Esta
disposición no es aplicable al personal contratado con carácter de
eventual.

Artículo 22. (Obligaciones de los beneficiarios) Son obligaciones de los
beneficiarios:

a) Cumplir las normas contenidas en estos Estatutos, así como las
resoluciones de las autoridades de FOSSARP.

b) Atenerse a las recomendaciones médicas en caso de enfermedad,
accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Abonar puntualmente su aporte, el que será descontado automáticamente
de sus haberes, con prioridad a cualquier otro descuento.

d) Estar en el domicilio al denunciarse la situación de enfermedad,
accidente o incapacidad y durante su desarrollo, salvo autorización
médica en contrario. Cuando el médico certificador concurra al domicilio
del beneficiario y éste no se encuentre en el mismo, sin causa que lo
justifique, el importe de la visita será de cargo del beneficiario.

e) Dar aviso a la empresa, a la persona que ésta indique y antes de las
10 (diez) horas AM del día en que no se encuentren en condiciones de
concurrir al trabajo, por enfermedad o imposibilidad física. Si omite
dicha comunicación, el cómputo para el pago del subsidio comenzará a
partir del día en que de aviso de su imposibilidad de concurrir al
trabajo. La empresa dará curso a dicha comunicación a FOSSARP, en forma
inmediata, según el procedimiento administrativo que establezca el
Consejo Directivo.

Artículo 23. (Pérdida del derecho al subsidio) Se perderá el derecho a
recibir el subsidio económico previsto en el artículo 16, cuando el
beneficiario:

a) Injustificadamente no observare las prescripciones médicas para su
curación, dificultando con ello su restablecimiento; simule, prorrogue o
mantenga intencionalmente la incapacidad por enfermedad o accidente.

b) Contraiga enfermedad o sufra accidente en trabajos remunerados
realizados fuera de la empresa, o estando percibiendo el subsidio,
realice tareas remuneradas o use medicamentos inconvenientes.

c) Esté inhabilitado para trabajar por inferioridad física a consecuencia
de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia ejecutoriada que
establezca su responsabilidad o por embriaguez y/o uso de
estupefacientes.

d) Se someta a operaciones de cirugía estética sin consentimiento de las
autoridades competentes o el seguro, así como también cuando contraiga
enfermedades que se deriven de estas operaciones salvo en los casos que
sean impuestas por accidente.

e) Esté en uso de licencia anual remunerada o cumpla con sanción
disciplinaria y durante el lapso de las mismas; o disfrute de licencia
sin goce de sueldo.

f) Se ausente sin autorización de FOSSARP del lugar donde se domicilia
mientras perciba el subsidio.

g) Deje de pertenecer al personal de la empresa.

Artículo 24. (Aportes durante la percepción del subsidio) Los aportes
jubilatorios, patronales y de los empleados que corresponda verter al BPS
durante el período de enfermedad se calcularán sobre la base del monto
del subsidio. El aporte patronal a que se refiere este artículo será de
cargo de FOSSARP; en tanto el aporte del empleado será descontado del
pago del subsidio.

CAPITULO VI
Nuevas incorporaciones

Artículo 25 (Nuevas incorporaciones) El Consejo Directivo podrá analizar
y resolver favorablemente las solicitudes de afiliación que puedan
presentar otras empresas, y sus respectivos personales, que cumplan
actividades afines a RHONE POULENC RORER (URUGUAY) S.A.

Para la incorporación al régimen de FOSSARP, regirán, entre otras, las
siguientes condiciones:

a) Deberá suscribirse un convenio colectivo entre la empresa y su
personal en las condiciones determinadas por el Capítulo X del
decreto-ley 14.407, aceptando los términos del presente Estatuto en su
totalidad, así como sus reglamentaciones.

b) La efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición
suspensiva de la aprobación del Convenio Colectivo mencionado en el
literal a) del presente por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad a
lo establecido en el último inciso del artículo 41 del decreto-ley
14.407.

El Consejo Directivo previa a la incorporación podrá establecer otras
condiciones o requisitos adicionales.

CAPITULO VII
Tribunal de Conciliación

Artículo 26. (Tribunal de Conciliación) A los efectos de la integración
del Tribunal de Conciliación que se menciona en estos Estatutos, el mismo
se compondrá de tres miembros uno designado por la empresa y otro por los
representantes de los trabajadores, debiendo éstos de común acuerdo,
designar un tercer miembro. En todo lo demás será aplicable el Código
General del Proceso en los artículos relativos al Juicio Arbitral.

CAPITULO VIII
Reforma de Estatutos y Disolución de FOSSARP

Artículo 27. (Reforma de Estatutos) Para reformar estos Estatutos se
requerirá la conformidad de la empresa, y con la resolución de la
Asamblea de empleados, reunida con la presencia de la mitad más uno de
los empleados habilitados para hacerlo. Si media hora después de la hora
fijada no se hubiera conseguido la mayoría establecida anteriormente, la
Asamblea se considerará legalmente constituida con los empleados
presentes, siempre que no fueren menos del 30% (treinta por ciento) del
total de los empleados habilitados para votar. En esta segunda
convocatoria, la resolución deberá ser aprobada por no menos de dos
tercios de los empleados presentes.

Artículo 28. (Disolución) En caso de que resulte necesario liquidar los
fondos de FOSSARP se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 43 del Decreto-ley 14.407, volviendo cada una de las partes a
realizar los aportes que marque la ley al seguro de enfermedad del Banco
de Previsión Social.

CAPITULO IX
Disposiciones transitorias

Artículo 29. (Autoridades) Las autoridades de FOSSARP para el primer
período de 2 (dos) años contados a partir de la vigencia del presente
Estatuto, serán:

a) Representantes de la empresa al Consejo Directivo
1. Titular: Ana María Pintos
- Primer Suplente: Rosina Albisetti
2. Titular: Rómulo Alberto Valli
- Primer Suplente: Héctor Domínguez
b) Representantes de los empleados al Consejo Directivo:
1. Titular: Nelsa Acosta
- Primer Suplente: Miguel Pereira
2. Titular: Eduardo Riella
Primer Suplente: Carmelo Albano

Artículo 30. (Tramitación) Para tramitar la personería jurídica de
FOSSARP con facultades para contestar observaciones, modificando o no su
texto, notificarse de resoluciones, presentar toda clase de escritos y
recursos e inscribirla en las oficinas públicas que corresponda, se
autoriza indistintamente a los Dres. Daniel Ferrere, Andrés M. Cerisola,
Alberto Varela, Leonardo Costa, María Laura Ramón, Julio Iribarne, Andrea
Signorino, Rodrigo Deleór, Magalí Paats y Nelson Larrañaga, y a Agustín
Mayer, Gabriela Palomera, Gonzalo Seco, Juan Carlos Blanco, Silvana
Isidori y Laura Araujo.


		
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