Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Organización Mutualista de
Servicios Médicos Uruguay-España, por la que solicita autorización para
la instalación de una Unidad de Cuidados Especiales, la que estaría
ubicada en la planta baja del Sanatorio de la precitada Mutualista,
vinculada a la Emergencia y Sala de Operaciones.
Considerando: I) Que tal inversión se encuentra comprendida en el artículo 3° del decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983;
II) que la División Arquitectura no formula observaciones a los plazos
presentados por la mencionada Institución;
III) Que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública informa favorablemente respecto a la referida solicitud.
Atento: a lo establecido en el artículo 3° del decreto 88/983 de 22 de
marzo de 1983 y a la resolución del Poder Ejecutivo 221/983 de 26 de mayo
de 1983.
El Ministro de Salud Pública en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase a la Organización Mutualista de Servicios Médicos Uruguay-España, la instalación de una (1) Unidad de Cuidados Especiales para adultos, de acuerdo a planos y memoria de los arquitectos señores Julio Espasandín y José Vilar Del Valle.