AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE UNA UNIDAD DE CUIDADOS ESPECIALES PARA ADULTOS. MUTUALISTA URUGUAY ESPAÑA




Promulgación: 04/10/1989
Publicación: 28/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Organización Mutualista de 
Servicios Médicos Uruguay-España, por la que solicita autorización para 
la instalación de una Unidad de Cuidados Especiales, la que estaría 
ubicada en la planta baja del Sanatorio de la precitada Mutualista, 
vinculada a la Emergencia y Sala de Operaciones. 

   Considerando: I) Que tal inversión se encuentra comprendida en el artículo 3° del decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983;

   II) que la División Arquitectura no formula observaciones a los plazos
presentados por la mencionada Institución;

   III) Que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública informa favorablemente respecto a la referida solicitud.

   Atento: a lo establecido en el artículo 3° del decreto 88/983 de 22 de
marzo de 1983 y a la resolución del Poder Ejecutivo 221/983 de 26 de mayo
de 1983.

   El Ministro de Salud Pública en ejercicio de las atribuciones 
delegadas

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la Organización Mutualista de Servicios Médicos Uruguay-España, la instalación de una (1) Unidad de Cuidados Especiales para adultos, de acuerdo a planos y memoria de los arquitectos señores Julio Espasandín y José Vilar Del Valle.

2

   Para la habilitación y funcionamiento de la Unidad de Cuidados Especiales que se autoriza, la mencionada Institución deberá tener presente lo dispuesto por resolución del Ministerio de Salud Pública de 20 de enero de 1987.

3

   Comuníquese.-

SAMUEL VILLALBA
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