DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOLINO RIO URUGUAY S.A. DEROGACION RESOLUCION 412/008




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 17/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 296
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., tendiente a
adecuar la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad establecidos en Resolución Nº 412/008 de
16 de junio de 2008;

RESULTANDO: que la información de adecuación presentada en referencia al
proyecto promovido mantiene el objetivo de aumento de la capacidad de
producción instalada;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MOLINO RIO URUGUAY S.A. y la
información complementaria presentada en la solicitud de adecuación da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 412/008 de fecha 16 de
junio de 2008 por la cual se declaró promovido el Proyecto de Inversión
presentado por la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A.

2

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. referente al aumento de la capacidad de
producción instalada, por un monto de UI 10.084.541;

3

 Exonérese en forma total a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Elementos para ampliación de secadora MEGA,
* Un ciclón apaga chispas metálico para el horno de leña;

4

 Otórguese a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto, por UI 572.543.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

5

 Exonérase a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. del pago de los Impuestos
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 5.143.116, equivalente al 51% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/12/2006 y 30/11/2007;

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINO RIO URUGUAY
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a
partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar
ante la Comisión de Aplicación un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

10

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA
Ayuda