AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A.




Promulgación: 12/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre
de 2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
mediante la incorporación de equipamiento y remodelando, mejorando y
pavimentando parte de la planta frigorífica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por FRIGORIFICO LAS PIEDRAS
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178  del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de
2006, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. en el sentido de
incluir:
* Diecinueve mil setecientos sesenta y uno (19.761) planchuelas en
  acero inoxidable.
* Cuatro mil trescientas (4.300) chapas en acero inoxidable laminadas en
  frío.
* Un (1) compresor de aire.
* Cinco mil novecientos cincuenta (5.950) tornillos en acero inoxidable
  de cabeza fresada.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 27.900 o el equivalente
al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de US$ 461.691, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/06 y el 30/09/08.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 30/09/09.

4

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
461.691) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado (1º/10/05 - 30/09/06).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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