DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.




Promulgación: 24/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 506
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.,
adjudicataria de la Construcción y Explotación de un sistema de
transporte de gas natural proveniente de la República Argentina,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
y explotación de un sistema de transporte de gas natural por gasoductos
para abastecer las localidades de: a) los departamentos de Colonia, San
José, Canelones, Montevideo (tramo I) y, b) Colonia hasta la frontera con
Brasil (tramo II);

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998, señala que el proyecto presentado cumple con los
requisitos establecidos en el art. 11 de dicha Ley.;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la empresa GASODUCTO CRUZ
DEL SUR S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de
la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., que tiene como finalidad la
construcción y explotación de un sistema de transporte de gas natural por
gasoductos para abastecer las localidades de: a) los departamentos de
Colonia, San José, Canelones, Montevideo y, b) Colonia, hasta la frontera
con Brasil.

2

    Exonérase en forma total a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., 
de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento 
no competitivo, necesario para la construcción del mencionado gasoducto, 
por hasta el importe de U$S 170:093.000 que será aplicable de la 
siguiente manera:
    U$S 138:343.000.- a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 31:750.000 para el ejercicio fiscal 
1º/01/2003 - 31/12/2003.
    La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A1:(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1/001 de 02/01/2001 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (Anexo A1).
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 numeral 2.
Referencias al numeral

3

    Otórgase a GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., un crédito por el Impuesto 
al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en 
plaza para la construcción del citado gasoducto, por hasta el importe de 
U$S 159:275.000.-, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 3.032.336 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/1999 
y el 30/06/2000, U$S 151.742.664 a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 4.500.000 para el ejercicio 
fiscal 1º/01/2003 - 31/12/2003
    El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el 
otorgado a los exportadores.
    La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en Anexo B1: (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1/001 de 02/01/2001 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (Anexo B1).
Ver en esta norma, numeral: 10.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 numeral 3.
Referencias al numeral

4

    Autorízase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. a importar en 
régimen de admisión temporaria, libre de todo gravamen, aquellos bienes 
imprescindibles para la construcción del mencionado gasoducto y por hasta 
un plazo que no podrá exceder el de la culminación de las obras.
    La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C1.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1/001 de 02/01/2001 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (Anexo C1).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 numeral 4.
Referencias al numeral

5

 Declárase que el transporte de gas natural a través de gasoductos
ubicados en territorio nacional destinado a su consumo en el exterior,
con punto de entrega en la frontera o fuera del país, está comprendido en
lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 13 del Decreto 39/990 del 31
de enero de 1990.

6

 Otórgase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 250.000.000, aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/1/2000 y el 31/12/2012.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta
el día 31/12/2013;

7

 Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del
mencionado gasoducto que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive y por el término del período establecido en el Contrato de
Concesión otorgado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con
fecha 22 de marzo de 1999 de acuerdo con la Resolución del Poder
Ejecutivo, de igual fecha. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Autorízase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. a amortizar en 10
años el costo de las obras que se construyen para el funcionamiento del
mencionado gasoducto.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GASODUCTO CRUZ DEL
SUR S.A. deberá documentar bimensualmente ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, las
importaciones realizadas al amparo del artículo 2º de la presente
resolución. De realizarse importaciones no incluidas en la relación del
Anexo A, deberán reliquidarse los tributos de estas importaciones
actualizando los importes de acuerdo a la norma tributaria.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo A).

10

 A los efectos de la aplicación del beneficio del artículo 3º, la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, certificará a la Dirección General Impositiva la pertinencia del
mismo, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

12

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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