VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendiente
a que se sustituyan los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión; que se extiendan los beneficios
que le han sido otorgados, para la importación de equipamiento, a las
emperass subcontratadas que realizarán la obra bajo modalidad llave en
mano, así como se le incremente el monto imponible de compras en plaza
exoneradas de IVA, por la misma cantidad que le transfiere a las empresas
subcontratadas;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas ajenos a la misma fue
diferido el comienzo de las obras y que se identificaron algunos
inconvenientes que justifican cambios en los Anexos A, B y C y en la
modalidad de la construcción de las obras;
CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior
enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el Anexo A de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se generará
para Gasoducto Cruz del Sur S.A. un IVA-compras no tomado en cuenta en la
mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S 170:093.000;
III) corresponde como consecuencia de lo precedentemente expresado,
ajustar el monto imponible máximo de las adquisiciones de bienes en plaza
que darán lugar al crédito por IVA-compras a favor de la Concesionaria,
dispuesto por la resolución antes citada;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28
de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999
numerales 2, 3 y 4.