DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 08/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1067
VISTO: el art. 1º del Decreto 273/05 de 12 de setiembre de 2005, que declara promovida la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;

RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 273/05 de 12 de setiembre de 2005 exige a la adjudicataria la presentación ante la Comisión de Aplicación del detalle de inversiones a efectos de determinar los bienes comprendidos en los beneficios del citado Decreto;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las inversiones presentado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en el citado Decreto;

II) que la ampliación del proyecto presentada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto 273/05 de 12 de setiembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas en el sentido de incluir el siguiente equipamiento:
*  Equipamiento llave en mano a importar compuesto por:
   *  Cuatro (4) analizadores SO2, NOx y O2.
   *  Cuatro (4) analizadores CO.
   *  Seis (6) analizadores de partículas de polvo.
   *  Dos (2) contenedores y pilares.
   *  Dos (2) analizadores SO2.
   *  Dos (2) analizadores NOx.
   *  Dos (2) termómetros.
   *  Un (1) sensor de velocidad de viento.
   *  Un (1) sensor de dirección de viento.
   *  Un (1) sensor de radiación solar neta.
   *  Un (1) sensor temperatura ambiente.
   *  Un (1) sensor de humedad relativa.
   *  Un (1) sensor de ph.
   *  Siete (7) dispositivos de comunicaciones.     
   *  Un (1) equipo receptor y de registro de datos.
   *  Un (1) conjunto de equipos auxiliares para la estación 
      meteorológica.
   *  Un (1) conjunto de materiales consumibles.
   *  Cuatro (4) compresores de gas natural.
   *  Cuatro (4) conjuntos de repuestos y accesorios.
   *  Una (1) planta osmosis (1ra. fase).
   *  Una (1) planta osmosis (2da. fase).
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 1º, declarado no competitivo de la industria nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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