DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 08/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1067
VISTO: el art. 1º del Decreto 273/05 de 12 de setiembre de 2005, que declara promovida la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;

RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 273/05 de 12 de setiembre de 2005 exige a la adjudicataria la presentación ante la Comisión de Aplicación del detalle de inversiones a efectos de determinar los bienes comprendidos en los beneficios del citado Decreto;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las inversiones presentado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en el citado Decreto;

II) que la ampliación del proyecto presentada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto 273/05 de 12 de setiembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas en el sentido de incluir el siguiente equipamiento:
*  Equipamiento llave en mano a importar compuesto por:
   *  Cuatro (4) analizadores SO2, NOx y O2.
   *  Cuatro (4) analizadores CO.
   *  Seis (6) analizadores de partículas de polvo.
   *  Dos (2) contenedores y pilares.
   *  Dos (2) analizadores SO2.
   *  Dos (2) analizadores NOx.
   *  Dos (2) termómetros.
   *  Un (1) sensor de velocidad de viento.
   *  Un (1) sensor de dirección de viento.
   *  Un (1) sensor de radiación solar neta.
   *  Un (1) sensor temperatura ambiente.
   *  Un (1) sensor de humedad relativa.
   *  Un (1) sensor de ph.
   *  Siete (7) dispositivos de comunicaciones.     
   *  Un (1) equipo receptor y de registro de datos.
   *  Un (1) conjunto de equipos auxiliares para la estación 
      meteorológica.
   *  Un (1) conjunto de materiales consumibles.
   *  Cuatro (4) compresores de gas natural.
   *  Cuatro (4) conjuntos de repuestos y accesorios.
   *  Una (1) planta osmosis (1ra. fase).
   *  Una (1) planta osmosis (2da. fase).
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 1º, declarado no competitivo de la industria nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 Otórgase a la empresa Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de acuerdo al artículo 3º del Decreto 273/005, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluido en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada por hasta un monto imponible de US$ 1.847.946. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Decláranse comprendidos en los beneficios dispuestos por los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto 273/005 de 12 de setiembre de 2005, los bienes referidos en los numerales 1º y 2º de esta Resolución.

4

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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