EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. LAS PIEDRAS. CANELONES




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 17/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 405
  Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado un predio ubicado
en la zona urbana de la ciudad de Las Piedras, Cuarta Sección Judicial del
departamento de Canelones, empadronado con el Nº 1053 (fracción A) y con
una superficie de 33 m2 22 dm2.

  Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para asiento de
una Subestación;

  II) Que la Dirección General del Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 10.000.00 equivalente al momento de su
tasación a U.R. 78.01 del Banco Hipotecario del Uruguay.

  Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 2º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de
1977 y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

  Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la zona urbana de la
ciudad de Las Piedras, Cuarta Sección Judicial del Departamento de
Canelones, empadronado con el Nº 1053 (fracción A) y con una superficie de
33 m2 22 dm2 propiedad de María Sofía Repetto Zarranz de Marrero.

2

    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no acepte
la tasación efectuada y de mediar una sentencia judicial, ésta fije una
indemnización superior al precio establecido.

4

    Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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