VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento Histórico la obra
de arte denominada EL BIOMBO o LA HOJA DE BIOMBO del artista Carlos
Federico Sáez;
RESULTANDO: que esta obra está considerada como la primera manifestación
de arte no figurativo en las artes visuales de nuestro país;
CONSIDERANDO: I) que la mencionada obra de arte, además de representar la
manifestación pictórica señalada y ser un anticipo de la corriente
informalista, tuvo para el autor una importancia singular, habiéndola
integrado a otras de sus obras.
II) que esta obra representa un hito en el Arte Uruguayo, que el Poder
Ejecutivo entiende necesario preservar con la presente Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo establecido
en la Ley No. 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto
Reglamentario No. 536 del 1 de agosto de 1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE Monumento Histórico la obra de arte EL BIOMBO o LA HOJA DE
BIOMBO del artista uruguayo Carlos Federico Sáez, óleo esmalte sobre tela,
medidas 56,5 cm. Por 1,69 cm.
La mencionada obra de arte no podrá salir del país sin autorización
previa y expresa de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, Museo de Artes
Visuales, Dirección Nacional de Aduanas, Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los propietarios de la
obra, y cumplido, archívese.