INVERSIONES EXTRANJERAS. ALCON UNIVERSAL LTDA. ALCON LABORATORIOS URUGUAY SA. LABORATORIOS MICRON SA




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 15/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 401
   Visto: la gestión de la firma Alcon Laboratorios Inc. solicitando el
amparo del régimen de la Ley de Inversiones Extranjeras 14.179, de 28 de
marzo de 1974, modificativas y concordantes.

   Resultando: I) Que la empresa norteamericana Alcon Laboratorios Inc.,
con fecha 21 de marzo de 1979 suscribió un Contrato de Radicación por el
que acogió a la ley 14.179, modificativas y concordantes, una inversión de
hasta U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares), destinada a la
adquisición y capitalización de la firma uruguaya Laboratorios Micron
S.A.;

   II) Que mediante contrato de fecha 12 de agosto de 1980 autorizado
por el Poder Ejecutivo, Alcon Laboratorios Inc. de U.S.A. cedió sus
derechos en el Contrato de Radicación original a la empresa Alcon
Universal Ltd. de Suiza, perteneciente al mismo grupo económico;

   III) Que con fecha 6 de mayo de 1981, la citada empresa compareció
ante el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando incorporar al
régimen de Inversiones Extranjeras ley 14.179 modificativas y
concordantes, un monto de F.S. 350.000.00 (trescientos cincuenta mil
francos suizos), destinado a la construcción de un block estéril y a la
adquisición de equipos;

   IV) Que con fecha 3 de setiembre de 1981, la empresa comunicó que el
Laboratorio Micron S.A. había cambiado su denominación por Alcon
Laboratorios Uruguay S.A.

   Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros con arreglo a lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;

   II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el Contrato de Radicación.

   Atento: a lo expresado precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase como capital extranjero amparado por las normas de la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes, la inversión
realizada en el país por la firma Alcon universal Ltd., con sede social en
Entre-Deux-Villes 10/1814 La Tour de Peilz, Suiza, destinada a la
capitalización de la empresa uruguaya Alcon Laboratorios Uruguay S.A.
(antes Laboratorios Micron S.A.). Esta inversión es complementaria de la
que ha sido amparada por Contrato de Radicación de 21 de marzo de 1979.

2

   Reconócese hasta la suma de F.S. 350.000.00 (trescientos cincuenta mil
francos suizos) como capital extranjero con derecho o transferencia
correspondiente a esta nueva inversión.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

    El capital indicado en el numeral segundo que antecede, no será
repatriado antes de transcurridos tres (3) años a partir de la fecha del
Contrato de Radicación que lo ampare.

4

    Fíjase en un (1) año el plazo mínimo de radicación del capital
producido por reinversión de utilidades, contado a partir de la
capitalización respectiva.

5

    Fíjase en diez (10) años, contados a partir de su firma, el plazo de
vigencia del Contrato de Radicación, en que se establecerán las
condiciones para su renegociación.

6

    Establécese que durante los dos años siguientes al vencimiento del
Contrato, el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades
acumuladas al término de su vigencia, conforme a las disposiciones
establecidas en el Contrato de Radicación y en la ley 14.179,
modificativas y concordantes.

   Las utilidades generadas con posterioridad al vencimiento del
Contrato se regirán por el derecho común.

7

   Fíjase en sesenta (60) días, contados a partir de la firma del Contrato
de Radicación, el plazo para inscribir el capital en el Registro que a
tales efectos lleva el Banco Central del Uruguay.

8

   Establécese que la eficacia de la presente resolución queda supeditada
a la firma del Contrato de Radicación entre el Ministerio de Economía y
Finanzas (en representación del Estado) y el inversor extranjero, en lo
que hace referencia al nacimiento de cualquier derecho u obligación de
cualquiera de las partes.

9

    Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO
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