APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 08/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4644/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Desarrollo Productivo Rural II".

   RESULTANDO: I) que el monto del financiamiento asciende a la suma de hasta U$S 24:232.000 (veinticuatro millones doscientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo de 6 (seis) años, con 78 (setenta y ocho) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4644/OC-UR, fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 31 de octubre de 2018, según Resolución DE-73/18.

   III) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, y autorizar a que el mismo sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:
   

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   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4644/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 24:232.000 (veinticuatro millones doscientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Desarrollo Productivo Rural II", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - ENZO BENECH

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