PROYECTO CONTRATO DE PRESTAMO N° 4644/OC-UR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 696/018 de 28/12/2018 numeral 1.
ESTE DOCUMENTO ES UN BORRADOR SUJETO A LOS CAMBIOS QUE SURJAN DEL PROCESO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN POR EL BANCO Y NO CONSTITUYE UNA PROMESA DE CONTRATO
BORRADOR DE: 26 de setiembre de 2018
NEGOCIADO EL: ____ de setiembre de 2018
Resolución DE-73/18
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4644/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo Productivo Rural II
__ de ___ de 20__
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-963
PROYECTO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el __ de _______ de 20__.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar
los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al
Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa
de Desarrollo Productivo Rural II, cuyos aspectos principales se
acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas
Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y
éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinticuatro millones
doscientos treinta y dos mil Dólares (US$ 24.232.000), en adelante, el
"Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a)
El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a
la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el
Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda
de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos
será de seis (6) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de
Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20__.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
----------
(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortizaciòn cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 24 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
----------
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20__].(3)
----------
(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los setenta y ocho (78) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre
los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas
Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de [febrero/agosto] de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una
comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b),
de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07
de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no
estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo
contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una
Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier
momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto
en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condición especial previa al primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se
cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la
siguiente:
(a) Que se haya presentado a satisfacción del Banco evidencia de la
entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa (ROP),
incluyendo como anexo el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), en
los términos previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del
Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con
los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y
estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean
efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las
políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y
sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y
(iv) que sean efectuados con posterioridad al ___________ [fecha de la
aprobación de la Propuesta de Préstamo] y antes del vencimiento del
Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se
denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda
Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el
Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa
de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho
Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa
de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del
Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las
Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para la asignación de
los recursos asignados para la ejecución de las actividades
comprendidas en los subcomponentes (i), (ii) y (iii) del Componente II
descritos en el Anexo, deberá presentarse evidencia al Banco de que se
han suscrito y entrado en vigencia los Convenios Marco de Adhesión
(CMA) entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a
través de su Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), y el
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) e Institutos
Públicos No Estatales (IPNE). Este requisito es independiente para la
ejecución de cada subcomponente y para cada institución.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el
Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se
estima en el equivalente de dos millones ochocientos ochenta y nueve
mil Dólares (US$ 2.889.000).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al__________ [fecha de la aprobación de la Propuesta de Préstamo] y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario será el OE, quien
actuará para esos efectos a través de su MGAP con el apoyo de la DGDR
y la UGP.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de
consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto
en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo
de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por
el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán
llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su
aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org.adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a)
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el
documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si
las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la
selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores
modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del
Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org.adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la
actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el
Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo
Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de
adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del
Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las
disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula
3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendimiento de que
podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución
del Programa, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando
existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones
de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las
disposiciones contenidas en este Contrato.
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto
en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes
convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes
disposiciones que se han identificado como necesarias para el
cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y
monitorear el Proyecto, directamente a través del OE o de cualquier
contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades
relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones
ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el ROP y el
PGAS y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de
lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los
documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han
identificado como necesarios para supervisar el progreso en la
ejecución del Proyecto son:
(a) Informes semestrales de progreso (ISP), que deberán ser presentados
al Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización
de cada semestre. Estos informes indicarán el nivel de avance físico y
financiero de los indicadores y las actividades de la matriz de
resultados, POA y plan de adquisiciones analizando los problemas
encontrados y presentando las medidas correctivas para enfrentarlos.
Los informes de monitoreo del segundo semestre incluirán el POA del
año siguiente, el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) actualizado que
establecerá un cronograma de ejecución física y financiera en función
de productos y responsables comprendiendo los seis (6) años del
período de desembolsos del Programa, el plan de adquisiciones
actualizado y el estado y plan de mantenimiento de las obras
ejecutadas, así como el cumplimiento de los requerimientos ambientales
y sociales del programa establecidos en el PGAS. El modelo de informe
semestral de progreso será acordado durante el taller de arranque.
(b) Planes Operativos Anuales (POA). El POA incluirá, como mínimo, lo
siguiente: (i) productos esperados para cumplir con los indicadores de
la Matriz de Resultados por componente; (ii) las actividades
previstas; (iii) el presupuesto estimado por actividad y producto; y
(iv) el cronograma de ejecución.
(c) Plan de Adquisiciones (PA). El PA detalla las contrataciones que se
llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto. Este PA deberá ser
revisado al menos cada 12 meses o según las necesidades del Proyecto,
y contar con la no objeción del Banco. El PA deberá incluir por cada
contratación lo siguiente: (i) método de selección/adquisición; (ii)
método de revisión; (iii) componente y producto asociado; (iv)
cronograma de ejecución; y (v) monto estimado de la contratación.
(d) Evaluación de impacto. Se llevará a cabo una evaluación de impacto
cuyo objetivo es identificar el efecto causal del PDPR en la
productividad de las fincas de los beneficiarios. Para ello usará una
metodología cuasiexperimental. Encuestas administradas antes y después
de la intervención (en el 2019 y 2024) con una muestra total de
aproximadamente 1.000 productores serán la fuente de información para
el análisis.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a)
Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros
informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han
identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del
Programa, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa,
que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte
(120) días siguientes al cierre del ejercicio anual. El último de
estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso
o sus extensiones. Los EFAs deberán ser debidamente dictaminados por
el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la
siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del
objetivo del Programa y sus resultados:
(i) Una evaluación intermedia independiente, a los noventa (90) días
contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos provenientes de este Contrato de
Préstamo o cuando hayan transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del
plazo de ejecución, lo que suceda primero; y
(ii) Una evaluación final independiente, a los noventa (90) días contados
a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa y cinco
por ciento (95%) de los recursos provenientes de este Contrato de
Préstamo.
(b) Estos informes incluirán, como mínimo, la siguiente información: (i) análisis de la ejecución financiera por subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) análisis detallado del avances en el logro de productos, resultados e impactos de la matriz de resultados; (iii) principales lecciones aprendidas; (iv) análisis de los cambios realizados a las metas de la matriz de resultados; (v) grado y oportunidad del cumplimiento de las condiciones contractuales; (vi) cumplimiento del PGAS; y (vii) resumen de los estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia
en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar
en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán
realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea
recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida
se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que
el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Montevideo, Uruguay
Correo electrónico: _________________
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato
y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal
de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas
Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ____________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO |
|
|
___________________________ |
___________________________ |
[Nombre y título del representante autorizado] |
[Nombre y título del representante autorizado] |
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-9638
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Desarrollo Productivo Rural II
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la
sostenibilidad de las unidades de producción agropecuarias familiares,
pequeñas y medianas.
1.02 Los objetivos específicos son el aumento en la adopción de
tecnologías Climáticamente Inteligentes (CI), y el fortalecimiento de
capacidades en la generación y transferencia de tecnologías,
asistencia técnica y extensión rural.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y 1.02
precedentes, el Proyecto comprende los siguientes componentes:
Componente I. Mejora de la productividad a través de la adopción
tecnológica y asociativismo.
2.02 A través de este componente se financiará la implementación de
planes para la mejora de productividad tomando en cuenta
consideraciones climáticas. En particular, proporcionará apoyo directo
a los productores quienes, en convocatorias abiertas y competitivas
organizadas por el MGAP, presentarán de manera grupal planes de
gestión en donde propongan el uso de tecnologías CI para atender su
problemática. Serán elegibles grupos de por lo menos tres productores
(familiares, pequeños y medianos), siendo la mayoría productores
familiares y no necesariamente miembros de Organizaciones Rurales
(OR). El apoyo a la implementación de estos planes consistirá en
financiamiento para: (i) la inversión en la tecnología, proporcionando
hasta el 50% de los costos totales de materiales, insumos y asistencia
técnica especializada para la adopción de la tecnología,
estableciéndose un monto máximo de ocho mil dólares (US$ 8.000) por
productor; y (ii) asistencia técnica integral. La asistencia técnica
integral consiste en apoyo y capacitaciones en temas productivos, de
comercialización/valor agregado y administrativos proporcionado por
equipos conformados en las OR o en la institucionalidad pública.
2.03 El apoyo será diferencial, enfatizándose la participación de
beneficiarios que no hayan recibido apoyo anterior por parte de la
DGDR. En el caso de beneficiarios que ya hubieran sido atendidos
previamente por la DGDR, los planes de gestión tendrán que incorporar
tecnologías más avanzadas (definidas en el ROP) y en ningún caso
podrán recibir apoyo para prácticas ya cofinanciadas. Los nuevos
beneficiarios tendrán, además, la opción de recibir mayor
acompañamiento técnico integral (este apoyo será definido
oportunamente en las bases de la convocatoria). Para fomentar una
mayor participación de mujeres y jóvenes, se realizarán convocatorias
exclusivas para estos grupos, proporcionándoles hasta un ochenta por
ciento (80%) de financiamiento para la adopción de la tecnología y
procesos asociativos.
Componente 2. Fortalecimiento de capacidades en la generación y
transferencia de tecnologías, asistencia técnica y extensión rural.
2.04 Mediante este componente se financiarán actividades orientadas a la
generación y transferencia de tecnologías CI, así como el
fortalecimiento para la provisión de Asistencia Técnica y Extensión
Rural (ATER). Con esta finalidad, se estarán realizando alianzas
estratégicas con OR y/o Institutos Públicos no Estatales (IPNE) clave
que cuenten con presencia territorial y que trabajen directamente con
productores. Se estructura en los siguientes subcomponentes:
a. Subcomponente 2.1: Generación y adaptación de tecnología CI para la
agricultura familiar. A través de este subcomponente se busca
dinamizar la generación de nuevas tecnologías o el ajuste de
existentes mediante investigación y experimentación en predios de
productores a través de alianzas estratégicas entre asociaciones de
productores con entidades públicas y/o privadas de investigación,
permitiendo así que las tecnologías desarrolladas o adaptadas
respondan a las necesidades de los productores.
b. Subcomponente 2.2: Fortalecimiento de capacidades ATER en el sector
privado. Este subcomponente estará enfocado a reforzar las capacidades
de las OR para la provisión de servicios a productores. Incluye la
conformación de equipos multidisciplinarios para proporcionar
asistencia técnica integral, capacitaciones, así como programas de
sensibilización y diseminación de las convocatorias.
c. Subcomponente 2.3: Fortalecimiento de capacidades de ATER en el sector
público. Este subcomponente estará enfocado a la mejora de
capacidades, coordinación y articulación del MGAP e IPNE para la
provisión de ATER a productores.
d. Subcomponente 2.4: Promoción y adopción de TICs en la agricultura
familiar. Este subcomponente proporcionará apoyo a la utilización,
diseminación y generación de TICs para la agricultura familiar
mediante alianzas estratégicas con entidades clave.
2.05 Costos de administración y monitoreo. Con los recursos del
financiamiento del Banco y de la contrapartida se financiarán los
costos de administración, monitoreo, auditorías, y las evaluaciones
intermedia y final del Programa.
III. Plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de veintisiete
millones ciento veintiún mil Dólares (US$27.121.000), según la
siguiente distribución por componente y fuentes de financiamiento:
Presupuesto del Programa (millones de US$)
Componente de inversión |
Banco |
Aporte local |
Total |
% |
I. Mejora de la productividad a través de la adopción tecnológica y asociativismo |
17,94 |
0,38 |
18,32 |
68 |
i. Planes individuales |
17,09 |
0,38 |
17,47 |
64 |
ii. Planes mujeres y jóvenes |
0,85 |
0,00 |
0,85 |
3 |
II. Fortalecimiento de capacidades en la generación y transferencia de tecnologías, asistencia técnica y extensión rural |
5,20 |
1,97 |
7,17 |
26 |
i. Generación y adaptación TCIs |
0,42 |
0,13 |
0,55 |
2 |
ii. Fortalecimiento ATER privado |
4,26 |
0,96 |
5,22 |
19 |
iii. Fortalecimiento ATER público |
0,19 |
0,79 |
0,98 |
4 |
iv. Promoción y uso TICs |
0,33 |
0,09 |
0,42 |
2 |
Administración y monitoreo |
1,09 |
0,54 |
1,63 |
6 |
Total |
24,23 |
2,89 |
27,12 |
100 |
% |
89,00 |
11,00 |
100,00 |
|
IV. Ejecución
4.01 La ejecución del proyecto estará a cargo del Prestatario, quien
actuará a través del MGAP. El MGAP, a su vez, actuará mediante la
DGDR, con el apoyo de la UGP. La DGDR será responsable de la ejecución
técnica y dirección del Programa, mientras la UGP tendrá a su cargo
los aspectos fiduciarios y administrativos. Las directrices y
procedimientos para la ejecución del Programa serán establecidas en el
ROP.
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