Aprobado/a por: Resolución Nº 696/018 de 28/12/2018 numeral 1.
   ESTE DOCUMENTO ES UN BORRADOR SUJETO A LOS CAMBIOS QUE SURJAN DEL PROCESO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN POR EL BANCO Y NO CONSTITUYE UNA PROMESA DE CONTRATO

                                      BORRADOR DE: 26 de setiembre de 2018
                                   NEGOCIADO EL: ____ de setiembre de 2018

                           Resolución DE-73/18

                   CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4644/OC-UR

                                 entre la

                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                   y el

                    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

                Programa de Desarrollo Productivo Rural II

                            __ de ___ de 20__


   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-963 

                                 PROYECTO
                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES


Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el __ de _______ de 20__.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato


CLÁUSULA 1.01.     Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar
   los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al
   Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa
   de Desarrollo Productivo Rural II, cuyos aspectos principales se
   acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02.     Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está
   integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas
   Generales y por el Anexo Único.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

CLÁUSULA 2.01.     Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos
   de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y
   éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinticuatro millones
   doscientos treinta y dos mil Dólares (US$ 24.232.000), en adelante, el
   "Préstamo".

CLÁUSULA 2.02.     Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a)
   El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de
   acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b)     Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03.     Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a
   la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el
   Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda
   de su elección.

CLÁUSULA 2.04.     Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos
   será de seis (6) años contados a partir de la fecha de entrada en
   vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de
   Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las
   Normas Generales. 

CLÁUSULA 2.05.     Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20__.(1)  La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortizaciòn cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 24 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b)     El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20__].(3) 
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los setenta y ocho (78) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.06.     Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre
   los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de
   conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas
   Generales.

   (b)      El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de [febrero/agosto] de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.07.     Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una
   comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b),
   de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07
   de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.08.     Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no
   estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de
   inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo
   contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las
   Normas Generales.

CLÁUSULA 2.09.     Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una
   Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier
   momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto
   en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a)     Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b)     Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01.     Condición especial previa al primer desembolso. El primer
   desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se
   cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
   previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la
   siguiente:

(a)     Que se haya presentado a satisfacción del Banco evidencia de la
   entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa (ROP),
   incluyendo como anexo el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), en
   los términos previamente acordados con el Banco.

CLÁUSULA 3.02.     Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del
   Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con
   los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y
   estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean
   efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las
   políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y
   sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y
   (iv) que sean efectuados con posterioridad al ___________ [fecha de la
   aprobación de la Propuesta de Préstamo] y antes del vencimiento del
   Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se
   denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

CLÁUSULA 3.03.     Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda
   Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el
   Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa
   de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho
   Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa
   de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
   Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le
   haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
   respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

CLÁUSULA 3.04.     Otros requisitos para la utilización de los recursos del
   Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las
   Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para la asignación de
   los recursos asignados para la ejecución de las actividades
   comprendidas en los subcomponentes (i), (ii) y (iii) del Componente II
   descritos en el Anexo, deberá presentarse evidencia al Banco de que se
   han suscrito y entrado en vigencia los Convenios Marco de Adhesión
   (CMA) entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a
   través de su Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), y el
   Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) e Institutos
   Públicos No Estatales (IPNE). Este requisito es independiente para la
   ejecución de cada subcomponente y para cada institución. 

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Proyecto

CLÁUSULA 4.01.     Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el
   Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se
   estima en el equivalente de dos millones ochocientos ochenta y nueve
   mil Dólares (US$ 2.889.000).

   (b)     El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al__________ [fecha de la aprobación de la Propuesta de Préstamo] y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.

CLÁUSULA 4.02.     Organismo Ejecutor. El Prestatario será el OE, quien
   actuará para esos efectos a través de su MGAP con el apoyo de la DGDR
   y la UGP. 

CLÁUSULA 4.03.     Contratación de obras y servicios diferentes de
   consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto
   en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan
   constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo
   de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por
   el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones
   fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la
   contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán
   llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
   Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en
   conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su
   aplicación.

   (b)     Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org.adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d)     En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e)     En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   (f)     El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

CLÁUSULA 4.04.     Selección y contratación de servicios de consultoría. (a)
   Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas
   Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
   Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el
   documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si
   las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la
   selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
   cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores
   modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del
   Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org.adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

CLÁUSULA 4.05.     Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la
   actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo
   dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el
   Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo
   Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de
   adquisiciones que determine el Banco.

CLÁUSULA 4.06.     Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del
   Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las
   disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula
   3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendimiento de que
   podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución
   del Programa, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando
   existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones
   de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las
   disposiciones contenidas en este Contrato.

CLÁUSULA 4.07.     Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto
   en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes
   convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes
   disposiciones que se han identificado como necesarias para el
   cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:

(a)     El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y
   monitorear el Proyecto, directamente a través del OE o de cualquier
   contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades
   relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones
   ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el ROP y el
   PGAS y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Proyecto

CLÁUSULA 5.01.     Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de
   lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los
   documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han
   identificado como necesarios para supervisar el progreso en la
   ejecución del Proyecto son:

(a)     Informes semestrales de progreso (ISP), que deberán ser presentados
   al Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización
   de cada semestre. Estos informes indicarán el nivel de avance físico y
   financiero de los indicadores y las actividades de la matriz de
   resultados, POA y plan de adquisiciones analizando los problemas
   encontrados y presentando las medidas correctivas para enfrentarlos.
   Los informes de monitoreo del segundo semestre incluirán el POA del
   año siguiente, el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) actualizado que
   establecerá un cronograma de ejecución física y financiera en función
   de productos y responsables comprendiendo los seis (6) años del
   período de desembolsos del Programa, el plan de adquisiciones
   actualizado y el estado y plan de mantenimiento de las obras
   ejecutadas, así como el cumplimiento de los requerimientos ambientales
   y sociales del programa establecidos en el PGAS. El modelo de informe
   semestral de progreso será acordado durante el taller de arranque.

(b)     Planes Operativos Anuales (POA). El POA incluirá, como mínimo, lo
   siguiente: (i) productos esperados para cumplir con los indicadores de
   la Matriz de Resultados por componente; (ii) las actividades
   previstas; (iii) el presupuesto estimado por actividad y producto; y
   (iv) el cronograma de ejecución.

(c)     Plan de Adquisiciones (PA). El PA detalla las contrataciones que se
   llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto. Este PA deberá ser
   revisado al menos cada 12 meses o según las necesidades del Proyecto,
   y contar con la no objeción del Banco. El PA deberá incluir por cada
   contratación lo siguiente: (i) método de selección/adquisición; (ii)
   método de revisión; (iii) componente y producto asociado; (iv)
   cronograma de ejecución; y (v) monto estimado de la contratación.

(d)     Evaluación de impacto. Se llevará a cabo una evaluación de impacto
   cuyo objetivo es identificar el efecto causal del PDPR en la
   productividad de las fincas de los beneficiarios. Para ello usará una
   metodología cuasiexperimental. Encuestas administradas antes y después
   de la intervención (en el 2019 y 2024) con una muestra total de
   aproximadamente 1.000 productores serán la fuente de información para
   el análisis.

CLÁUSULA 5.02.     Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a)
   Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
   Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros
   informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han
   identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del
   Programa, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa,
   que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte
   (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual. El último de
   estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte
   (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso
   o sus extensiones. Los EFAs deberán ser debidamente dictaminados por
   el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay.

CLÁUSULA 5.03.     Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar
   o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la
   siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del
   objetivo del Programa y sus resultados:

(i)     Una evaluación intermedia independiente, a los noventa (90) días
   contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el cincuenta
   por ciento (50%) de los recursos provenientes de este Contrato de
   Préstamo o cuando hayan transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del
   plazo de ejecución, lo que suceda primero; y

(ii)     Una evaluación final independiente, a los noventa (90) días contados
   a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa y cinco
   por ciento (95%) de los recursos provenientes de este Contrato de
   Préstamo.

   (b)     Estos informes incluirán, como mínimo, la siguiente información: (i) análisis de la ejecución financiera por subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) análisis detallado del avances en el logro de productos, resultados e impactos de la matriz de resultados; (iii) principales lecciones aprendidas; (iv) análisis de los cambios realizados a las metas de la matriz de resultados; (v) grado y oportunidad del cumplimiento de las condiciones contractuales; (vi) cumplimiento del PGAS; y (vii) resumen de los estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01.     Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia
   en la fecha de su suscripción.

CLÁUSULA 6.02.     Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos,
   solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar
   en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán
   realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea
   recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida
   se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que
   el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
   acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

   Dirección postal: 

   Ministerio de Economía y Finanzas 
   Colonia 1089, Tercer Piso
   Montevideo, CP 11.100
   Uruguay

   Facsímil: (598) 17122688

   Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

   Dirección postal:

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
   Montevideo, Uruguay

Correo electrónico:           _________________

   Del Banco:

   Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:

   Dirección Postal:

   Banco Interamericano de Desarrollo
   1300 New York Avenue, N.W.
   Washington, D.C. 20577
   EE.UU.

   Facsímil: (202) 623-3096

   Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

   Dirección Postal:

   Banco Interamericano de Desarrollo
   Representación del Banco en Uruguay
   Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
   Montevideo, 11000, Uruguay

   Facsímil: (598) 2915-4332

   Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

CLÁUSULA 6.03.     Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda
   controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato
   y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten
   incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal
   de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas
   Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ____________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO 
DE DESARROLLO
___________________________
___________________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-9638 ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Desarrollo Productivo Rural II I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la sostenibilidad de las unidades de producción agropecuarias familiares, pequeñas y medianas. 1.02 Los objetivos específicos son el aumento en la adopción de tecnologías Climáticamente Inteligentes (CI), y el fortalecimiento de capacidades en la generación y transferencia de tecnologías, asistencia técnica y extensión rural. II. Descripción 2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en los párrafos 1.01 y 1.02 precedentes, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente I. Mejora de la productividad a través de la adopción tecnológica y asociativismo. 2.02 A través de este componente se financiará la implementación de planes para la mejora de productividad tomando en cuenta consideraciones climáticas. En particular, proporcionará apoyo directo a los productores quienes, en convocatorias abiertas y competitivas organizadas por el MGAP, presentarán de manera grupal planes de gestión en donde propongan el uso de tecnologías CI para atender su problemática. Serán elegibles grupos de por lo menos tres productores (familiares, pequeños y medianos), siendo la mayoría productores familiares y no necesariamente miembros de Organizaciones Rurales (OR). El apoyo a la implementación de estos planes consistirá en financiamiento para: (i) la inversión en la tecnología, proporcionando hasta el 50% de los costos totales de materiales, insumos y asistencia técnica especializada para la adopción de la tecnología, estableciéndose un monto máximo de ocho mil dólares (US$ 8.000) por productor; y (ii) asistencia técnica integral. La asistencia técnica integral consiste en apoyo y capacitaciones en temas productivos, de comercialización/valor agregado y administrativos proporcionado por equipos conformados en las OR o en la institucionalidad pública. 2.03 El apoyo será diferencial, enfatizándose la participación de beneficiarios que no hayan recibido apoyo anterior por parte de la DGDR. En el caso de beneficiarios que ya hubieran sido atendidos previamente por la DGDR, los planes de gestión tendrán que incorporar tecnologías más avanzadas (definidas en el ROP) y en ningún caso podrán recibir apoyo para prácticas ya cofinanciadas. Los nuevos beneficiarios tendrán, además, la opción de recibir mayor acompañamiento técnico integral (este apoyo será definido oportunamente en las bases de la convocatoria). Para fomentar una mayor participación de mujeres y jóvenes, se realizarán convocatorias exclusivas para estos grupos, proporcionándoles hasta un ochenta por ciento (80%) de financiamiento para la adopción de la tecnología y procesos asociativos. Componente 2. Fortalecimiento de capacidades en la generación y transferencia de tecnologías, asistencia técnica y extensión rural. 2.04 Mediante este componente se financiarán actividades orientadas a la generación y transferencia de tecnologías CI, así como el fortalecimiento para la provisión de Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER). Con esta finalidad, se estarán realizando alianzas estratégicas con OR y/o Institutos Públicos no Estatales (IPNE) clave que cuenten con presencia territorial y que trabajen directamente con productores. Se estructura en los siguientes subcomponentes: a. Subcomponente 2.1: Generación y adaptación de tecnología CI para la agricultura familiar. A través de este subcomponente se busca dinamizar la generación de nuevas tecnologías o el ajuste de existentes mediante investigación y experimentación en predios de productores a través de alianzas estratégicas entre asociaciones de productores con entidades públicas y/o privadas de investigación, permitiendo así que las tecnologías desarrolladas o adaptadas respondan a las necesidades de los productores. b. Subcomponente 2.2: Fortalecimiento de capacidades ATER en el sector privado. Este subcomponente estará enfocado a reforzar las capacidades de las OR para la provisión de servicios a productores. Incluye la conformación de equipos multidisciplinarios para proporcionar asistencia técnica integral, capacitaciones, así como programas de sensibilización y diseminación de las convocatorias. c. Subcomponente 2.3: Fortalecimiento de capacidades de ATER en el sector público. Este subcomponente estará enfocado a la mejora de capacidades, coordinación y articulación del MGAP e IPNE para la provisión de ATER a productores. d. Subcomponente 2.4: Promoción y adopción de TICs en la agricultura familiar. Este subcomponente proporcionará apoyo a la utilización, diseminación y generación de TICs para la agricultura familiar mediante alianzas estratégicas con entidades clave. 2.05 Costos de administración y monitoreo. Con los recursos del financiamiento del Banco y de la contrapartida se financiarán los costos de administración, monitoreo, auditorías, y las evaluaciones intermedia y final del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de veintisiete millones ciento veintiún mil Dólares (US$27.121.000), según la siguiente distribución por componente y fuentes de financiamiento: Presupuesto del Programa (millones de US$)
Componente de inversión
Banco
Aporte local
Total
%
I.   Mejora de la productividad a través de la adopción tecnológica y asociativismo
17,94
0,38
18,32
68
i. Planes individuales
17,09
0,38
17,47
64
ii. Planes mujeres y jóvenes 
0,85
0,00
0,85
3
II.  Fortalecimiento de capacidades en la generación y transferencia de tecnologías, asistencia técnica y extensión rural
5,20
1,97
7,17
26
i. Generación y adaptación TCIs
0,42
0,13
0,55
2
ii. Fortalecimiento ATER privado
4,26
0,96
5,22
19
iii. Fortalecimiento ATER público 
0,19
0,79
0,98
4
iv. Promoción y uso TICs
0,33
0,09
0,42
2
Administración y monitoreo
1,09
0,54
1,63
6
Total
24,23
2,89
27,12
100
%
89,00
11,00
100,00
IV. Ejecución 4.01 La ejecución del proyecto estará a cargo del Prestatario, quien actuará a través del MGAP. El MGAP, a su vez, actuará mediante la DGDR, con el apoyo de la UGP. La DGDR será responsable de la ejecución técnica y dirección del Programa, mientras la UGP tendrá a su cargo los aspectos fiduciarios y administrativos. Las directrices y procedimientos para la ejecución del Programa serán establecidas en el ROP.
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