A los efectos del control y seguimiento, la empresa Alcan Aluminio del
Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio, de toda otra información que le sea requerida.