DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY SA




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 15/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 280
  Visto: la solicitud de la firma Alcan Aluminio del Uruguay S.A. dedicada
a la elaboración de productos de aluminio, tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la renovación de
parte del equipamiento industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Alcan Aluminio del Uruguay S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Alcan Aluminio del
Uruguay S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la calidad de la
producción y reduce los costos de fabricación.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Alcan Aluminio del Uruguay S.A. dedicada a la elaboración
de productos de aluminio, para la renovación de parte del equipamiento
industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Alcan Aluminio del Uruguay S.A.
de todo recargo inclúso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de bultos y en
general, todo tribúto cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
 Una (1) máquina laminadora-laqueadora, con repuestos y accesorios.
 Una (1) máquina parafinadora, con repuestos y accesorios.
 Un (1) freno de aire completo, con repuestos y accesorios.
 Un (1) motor de corriente continua, con repuestos y accesorios.
 Un (1) medidor continuo de espesor, con repuestos y accesorios.
 Un (1) medidor de espesor de películas de celofán o polietileno, con
 repuestos y accesorios.
 Un (1) compresor de aire rotativo a tornillo, con repuestos y
 accesorios.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Alcan Aluminio del Uruguay S.A. un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 213.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Alcan Aluminio del
Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio, de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de la
Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH
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