TRANSFERENCIA DE ACCIONES. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 01/08 PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DE UN HOTEL Y CASINO. RIVERA




Promulgación: 19/11/2014
Publicación: 24/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 949
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos relacionada a la autorización de la transferencia del 50% de acciones de la firma Manteo S.A. a Invergaming Grup SL.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 2009, se adjudicó la Licitación Pública Internacional N° 1/08 para la Concesión de la Explotación de un Hotel y Casino en Rivera al Consorcio formado por las firmas Boldt S.A., ICM S.A. y Manteo S.A.;

   II) que por Resolución Ministerial de 3 de junio de 2010 se autorizó a la Dirección General de Casinos a suscribir los contratos de arrendamientos de bienes y servicios para el funcionamiento de Casino y Sala de Esparcimiento respectivamente y se exigió que los integrantes del Consorcio que participó en la Licitación antes citada se constituyan en fiadores de todas y cada una de las obligaciones que asume Manteo S.A. por todo el término de vigencia de los contratos y que el capital social de la misma se integre con acciones nominativas;

   III) que en esta instancia se solicita autorización para realizar la transferencia del 50% de las acciones de Manteo S.A. a Invergaming Grup SL, condicionado a que el cesionario se convierta expresamente en fiador solidario en forma idéntica a los restantes fiadores.

   CONSIDERANDO: I) que los informes efectuados en sede de la Dirección General de Casinos (notariales, jurídicos, financieros, contables y el Oficial de Cumplimiento) no presentan objeciones formales a lo proyectado, y cuando las hubo, fueron levantadas;

   II) que el Ministerio de Turismo y Deporte no formuló objeciones a la cesión de Acciones referidas;

   III) que teniendo en cuenta que la transferencia proyectada no altera el haz obligacional que surge de los contratos de arrendamientos vigentes y no se afectan las garantías constituidas, no existen fundamentos para oponerse a la transferencia solicitada;

   IV) que el Tribunal de Cuentas en sesión de 22 de octubre de 2014 acordó no formular observaciones.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a los dictámenes técnicos y a lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley N° 16.060,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la transferencia del 50% de acciones de la firma Manteo S.A. a Invergaming Grup SL. referida a la Licitación Pública Internacional N° 1/08 para la Concesión de la Explotación de un Hotel y Casino en Rivera.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
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