TRANSFERENCIA DE ACCIONES. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 01/08 PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DE UN HOTEL Y CASINO. RIVERA




Promulgación: 19/11/2014
Publicación: 24/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 949
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos relacionada a la autorización de la transferencia del 50% de acciones de la firma Manteo S.A. a Invergaming Grup SL.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 2009, se adjudicó la Licitación Pública Internacional N° 1/08 para la Concesión de la Explotación de un Hotel y Casino en Rivera al Consorcio formado por las firmas Boldt S.A., ICM S.A. y Manteo S.A.;

   II) que por Resolución Ministerial de 3 de junio de 2010 se autorizó a la Dirección General de Casinos a suscribir los contratos de arrendamientos de bienes y servicios para el funcionamiento de Casino y Sala de Esparcimiento respectivamente y se exigió que los integrantes del Consorcio que participó en la Licitación antes citada se constituyan en fiadores de todas y cada una de las obligaciones que asume Manteo S.A. por todo el término de vigencia de los contratos y que el capital social de la misma se integre con acciones nominativas;

   III) que en esta instancia se solicita autorización para realizar la transferencia del 50% de las acciones de Manteo S.A. a Invergaming Grup SL, condicionado a que el cesionario se convierta expresamente en fiador solidario en forma idéntica a los restantes fiadores.

   CONSIDERANDO: I) que los informes efectuados en sede de la Dirección General de Casinos (notariales, jurídicos, financieros, contables y el Oficial de Cumplimiento) no presentan objeciones formales a lo proyectado, y cuando las hubo, fueron levantadas;

   II) que el Ministerio de Turismo y Deporte no formuló objeciones a la cesión de Acciones referidas;

   III) que teniendo en cuenta que la transferencia proyectada no altera el haz obligacional que surge de los contratos de arrendamientos vigentes y no se afectan las garantías constituidas, no existen fundamentos para oponerse a la transferencia solicitada;

   IV) que el Tribunal de Cuentas en sesión de 22 de octubre de 2014 acordó no formular observaciones.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a los dictámenes técnicos y a lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley N° 16.060,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la transferencia del 50% de acciones de la firma Manteo S.A. a Invergaming Grup SL. referida a la Licitación Pública Internacional N° 1/08 para la Concesión de la Explotación de un Hotel y Casino en Rivera.

2

   Condicionar la aprobación a la constitución por parte de Invergaming Grup SL. en fiador conjuntamente con los restantes fiadores que surgen de la cláusula septuagésimo cuarta de los respectivos contratos de arrendamiento, en un plazo de 60 días.

3

   Comuníquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y siga a sus efectos a la Dirección General de Casinos.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
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