APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE A CELEBRARSE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OPP)




Promulgación: 26/09/2016
Publicación: 11/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, ATN/OC-15631-UR, destinado a contribuir al fortalecimiento de las capacidades técnicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y los Gobiernos Departamentales (GD) de la República Oriental del Uruguay, a fin de poder llevar adelante el Programa de "Mejora de Caminos Rurales Productivos (UR-L1114)" que será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo con recursos provenientes de la primera operación individual de una Línea de Crédito Condicional para Préstamos de Inversión (UR-O1150).

   RESULTANDO: I) que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), propone formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable por un monto de hasta U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de financiar dicho Proyecto.

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través de la oficina del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS), será el organismo ejecutor del referido Proyecto.

   CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo Convenio, el cual será suscrito en representación de la República Oriental del Uruguay, por el Señor Presidente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Álvaro García, o por el Señor Director de Descentralización e Inversión Pública de la OPP, Prof. Pedro Apezteguía, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por un monto de hasta U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir al fortalecimiento de las capacidades técnicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y los Gobiernos Departamentales (GD) de la República Oriental del Uruguay, a fin de poder llevar adelante el Programa de "Mejora de Caminos Rurales Productivos (UR-L1114)" que será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con recursos provenientes de la primera operación individual de una Línea de Crédito Condicional para Préstamos de inversión (UR-O1150), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido Convenio será suscrito, en representación de la República, por el Señor Presidente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Álvaro García, o por el Señor Director de Descentralización e Inversión Pública de la OPP, Prof. Pedro Apezteguía, indistintamente.

3

   Dese cuenta a la Asamblea General.

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.
  


   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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