CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE A CELEBRARSE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OPP)
Aprobado/a por: Resolución Nº 675/016 de 26/09/2016 numeral 1.
Banco Interamericano de Desarrollo
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#40424495
Cr. Alvaro García
Director
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Torre Ejecutiva, pisos 5, 6 y 7
Montevideo, Uruguay
Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No.
ATN/OC-15631-UR. Programa de mejora de
caminos rurales productivos.
Estimado señor García:
Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ("OPP") de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominada el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Fondo de Preparación de Proyectos de Infraestrucutura (IPF), en adelante denominada la "Contribución", para financiar la selección y contratación de consultores necesarios para la realización de un proyecto de cooperación técnica, en adelante denominado el "Proyecto" y que se describe en el Anexo Único de este Convenio, cuyo propósito es contribuir al fortalecimiento de las capacidades técnicas de la OPP y los Gobiernos Departamentales de la República Oriental de Uruguay a fin de poder llevar adelante el Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos (UR-L1114) que sería financiado por el Banco con recursos provenientes de la primera operación individual de una Línea de Crédito Condicional para Préstamos de Inversión (UR-O1150), en adelante el Contrato de Préstamo. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales", y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único.
Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo por la OPP, indistintamente el "Organismo Ejecutor" o el "Beneficiario".
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco: (a) las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales; y (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor presente evidencia de que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados a que hacen referencia el Artículo 12 de las Normas Generales.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 14 de julio de 2016 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de veintidós (22) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de trescientos dieciséis mil dólares (US$ 316.000) con el fin de completar la suma equivalente a setecientos dieciseis mil dólares (US$ 716.000), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto.
(b) El Aporte del Beneficiario podrá ser en especie y se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único.
Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 14 de julio de 2016 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Octavo. Moneda de desembolso. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares.
Noveno. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Beneficiario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 9 de las Normas Generales, las partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
Décimo. Adquisición de bienes y contratación de servicios diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fuesen modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y de servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualesquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Articulo 10(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(f) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco.
Undécimo. Selección y contratación de Servicios de Consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fuesen modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquier método descrito en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 10(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página
www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario.
Duodécimo. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10(c) de las Normas Generales, el Beneficiario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
Decimotercero. Seguimiento y Evaluación. El Beneficiario deberá presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre calendario; y (ii) un informe final, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la finalización de la última actividad del Proyecto.
Decimocuarto. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 13 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son:
(i)dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha del
último desembolso de la Contribución, el estado financiero del
Proyecto, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco
y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 13(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
Decimoquinto. Acceso a Información. (a) El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda calificar como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página "Web" el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya calificado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política.
(b) De acuerdo con la Política de Acceso a Información anteriormente mencionada y sujeto a sus disposiciones, el Banco divulgará al público los Estados Financieros Auditados ("EFAs") que recibe del Beneficiario, de conformidad con el Acápite Decimocuarto.
(c) En los casos en que el Beneficiario identifique información contenida en los EFAs que considere confidencial, conforme a las excepciones previstas en la Política de Acceso a Información, éste deberá preparar una versión resumida de los EFAs, de manera aceptable para el Banco, para su divulgación al público.
Decimosexto. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Oficina de Presupuesto y Planificación (OPP) de la Presidencia de la
República Oriental del Uruguay
Torre Ejecutiva, pisos 5, 6 y 7
Montevideo, Uruguay
Facsímil: [incluir el No. de Fax de la OPP]
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en el Uruguay.
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
Atentamente,
_________________
Juan José Taccone
Representante del Banco
en el Uruguay
Aceptado:
______________________________
Representante del Beneficiario
Nombre: ______________
Título: ______________
Fecha: ______________
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Proyecto consiste en contribuir al
fortalecimiento de las capacidades técnicas de la OPP y los Gobiernos
Departamentales (GDs) de la República Oriental de Uruguay a fin de
poder llevar adelante el Programa de Mejora de Caminos Rurales
Productivos (UR-L1114) que sería financiado por el Banco con recursos
provenientes de la primera operación individual de la Línea de Crédito
Condicional para Préstamos de Inversión (UR-O1150), en adelante el
Contrato de Préstamo.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el
Proyecto comprende los siguientes componentes:
Componente 1. Planes, instrumentos y capacitación.
2.02 Este componente incluyen las siguientes actividades: (i) el
relevamiento para completar el inventario de caminos rurales; (ii) el
estudio técnico económico de alternativas de pavimento y de estrategia
de mantenimiento; (iii) la elaboración de los planes de conservación
vial departamental y nacional; (iv) los programas, manuales y
actividades de capacitación en obras viales, conservación vial,
gestión de equipos y análisis económico; y (v) un programa de
promoción de empresas de mediano porte que puedan realizar las obras
del programa de préstamo.
Componente 2. Instalación y testeo del Laboratorio.
2.03 Este componente comprende las siguientes actividades: (i) el diseño
de protocolo de pruebas de nuevos materiales y técnicas de
pavimentación; (ii) la ejecución y documentación de pruebas piloto de
nuevos materiales y técnicas de pavimentación; y (iii) los protocolos
para admisión de nuevos materiales y tecnologías.
III. Costo del Provecto y plan de financiamiento
3.01 El costo del Proyecto se estima en setecientos dieciséis mil dólares
(US$ 716.000), de los cuales cuatrocientos mil dólares (US$ 400.000)
serán financiados por el Banco y trecientos dieciséis mil (US$
316.000) con cargo a la contrapartida local. El siguiente cuadro
presenta el presupuesto por categorías de gasto y fuente de
financiamiento:
Presupuesto (en US$)
Actividad/Componente |
BID (US$) |
Local (US$) |
Total (US$) |
Componente 1: Planes, instrumentos y capacitación |
330.000 |
0 |
330.000 |
Relevamiento para completar inventario |
110.000 |
0 |
110.000 |
Planes departamental y nacional, instrumentos metodológicos y capacitación |
200.000 |
0 |
200.000 |
Programa de promoción de desarrollo de empresas de mediano porte |
20.000 |
0 |
20.000 |
Componente 2: Innovación tecnológica |
50.000 |
316.000 |
366.000 |
Protocolos y documentación de pruebas |
35.000 |
0 |
35.000 |
Pruebas de nuevos materiales y técnicas de pavimentación |
0 |
316.000 |
316.000 |
Protocolos para admisión de nuevos materiales y tecnologías |
15.000 |
|
15.000 |
Otros gastos: Auditoría de la CT |
20.000 |
|
20.000 |
Total |
400.000 |
316.000 |
716.000 |
IV. Ejecución
4.01 La OPP será el Organismo Ejecutor (OE) de la CT, a través de la
oficina del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS). La
PDGS actuará para los aspectos técnicos conjuntamente con la oficina
del programa Fondo de Desarrollo del Interior (FDI). Ambos programas
funcionan en la órbita de la OPP y tienen como cometido suministrar
asesoramiento a los Gobiernos Departamentales para la elaboración de
programas de desarrollo de infraestructura y gestionar las
transferencias financieras del Gobierno del Uruguay a los mismos.
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