Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a todas las operaciones
necesarias para la remoción del buque antes nombrado, de su actual
ubicación, siendo de cargo de los propietarios del mismo, sus armadores o
representantes legales los gastos que demanden las citadas operaciones de
remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas constituirá título ejecutivo.