ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. FRITJHOF




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 21/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 261
VISTO: La situación del buque denominado "FRITJHOF", Matrícula 8121 del
Puerto de Montevideo, actualmente varado en la explanada del Puerto de
Piriápolis.

RESULTANDO: I) Que en razón de los antecedentes que se describen en autos,
los que informan del serio riesgo de hundimiento de la nave en aguas del
citado Puerto, con fecha 4 de agosto de 2006 la Dirección Nacional de
Hidrografía autorizó al propietario de dicha embarcación, señor Rubén Eloy
Silva, a vararla en la explanada de dicha terminal portuaria por un plazo
de 180 días, debiendo presentar ante la Administración póliza de seguro
vigente, así como el pago de varada correspondiente. Asimismo, dicha
Resolución estableció que, vencido el referido plazo sin que el retiro de
la embarcación se produjese, se procedería a dicho retiro, siendo el costo
de la mencionada operativa de cargo de él, o los propietarios.

II) Que con fechas 20 de agosto y 10 de setiembre de 2007, la Jefatura del
Puerto de Piriápolis, informó el vencimiento del plazo de varada
estipulado para la estadía del nombrado buque y la inexistencia de los
trabajos de reparación que su propietario afirmó que realizaría.

III) Que al amparo de las facultades otorgadas a la Dirección Nacional de
Hidrografía por los artículos 209 y 212 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de
diciembre de 2005 -sustitutivo del artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992- así como lo dispuesto por el Decreto Nº 412/992 de
lº de setiembre de 1992 -reglamentario de la Ley de Puertos Nº 16.246, de
8 de abril de 1992- la citada Dirección Nacional, por Resolución de 25 de
setiembre de 2007, dispuso intimar al señor Ruben Eloy Silva al retiro de
la embarcación en cuestión de la explanada del Puerto de Piriápolis, en un
plazo de 30 días a contar del día siguiente a su notificación, bajo
apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado.

IV) Que por Acta de Notificación de 11 de octubre de 2007, se notificó
mediante cedulón ante ausencia del interesado en el domicilio denunciado.
Asimismo, la Jefatura del Puerto de Piriápolis informó que entre el 8 de
agosto y el 17 de diciembre de 2007, la deuda generada por la embarcación,
ascendía a la suma de $ 14.555, equivalente a UR 42,42 (al valor de la
Unidad Reajustable de esa fecha).

V) Que el Departamento Jurídico Notarial de la referida dependencia
informó el 29 de diciembre de 2007 que, en el marco de lo establecido por
las normas legales vigentes, procedía la declaración correspondiente a fin
de reputar el buque abandonado a favor del Estado.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, en Informe Nº 31/08 de 16 de enero de 2008, señaló que
ha vencido en exceso el plazo de que disponían los interesados, sin que se
haya dado cumplimiento a la correspondiente intimación, por lo que
corresponde al Poder Ejecutivo reputar abandonada la embarcación a favor
del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos
que demanden las operaciones.

II) Que el citado Departamento expuso asimismo que correspondería dictar
resolución y notificar al propietario, armador o representante, así como
publicar en forma legal la verificación del abandono así como la pérdida
de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la
embarcación abandonada. Transcurrido el plazo de 10 días desde la última
publicación o notificación sin que se hubieran presentado interesados a
deducir sus derechos, se hará la correspondiente traslación de dominio
mediante certificado notarial con las resultancias del expediente
respectivo. Ello, sin perjuicio del cobro ejecutivo del adeudo pendiente y
gastos de operaciones, previo los trámites de estilo.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía cumplió con la intimación
administrativa de rigor al responsable del buque, para su retiro de
explanada en el plazo legal y vencido el mismo, no se dio cumplimiento a
las obligaciones requeridas por lo que en consecuencia, resulta ajustado a
derecho reputar abandonado a favor del Estado el buque individualizado
continuando el procedimiento previsto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 209 y 212 de la Ley Nº 17.930 de
fecha 19 de diciembre de 2005, así como lo dispuesto por el Decreto Nº
412/992 de 1º de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley de Puertos Nº
16.246, de 8 de abril de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonado a favor del Estado el buque "FRITJHOF", Matrícula
8121 del Puerto de Montevideo, varado en la explanada del Puerto de
Piriápolis, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de
cualquier especie que existan a favor de terceros respecto del buque
abandonado, salvo que éstos asuman a su cargo las extracciones y pago de
todos los gastos y deudas pendientes.

2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a todas las operaciones
necesarias para la remoción del buque antes nombrado, de su actual
ubicación, siendo de cargo de los propietarios del mismo, sus armadores o
representantes legales los gastos que demanden las citadas operaciones de
remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas constituirá título ejecutivo.

3

 Procédase asimismo por parte del referido Ministerio, a la concreción de
la traslación de dominio del buque "FRITJHOF", Matrícula 8121 del Puerto
de Montevideo, mediante certificados notariales con las resultancias del
expediente.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
de la nombrada Secretaría de Estado, a sus efectos.-

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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