NOTIFICACION AL MEC DE LA APROBACION POR EL MSP DE LA ABSORCION DE SOCIEDAD MUTUALISTA OBRERA DE JUAN LACAZE POR CIRCULO CATOLICO DE OBREROS MUTUALISTA




Promulgación: 03/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 844
VISTO: el convenio de fusión por absorción celebrado en la Ciudad de Juan
Lacaze, entre "Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze" y "Círculo
Católico de Obreros Mutualista".

RESULTANDO: I) que la Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze, es una
asociación Civil cuyos estatutos fueron aprobados por resolución del
Presidente de la República y el Ministro de Instrucción Pública y
Previsión Sociales acuerdo de fecha 22 de noviembre de 1938 y que la
competencia del Ministerio de Salud Pública es en cuanto a los servicios
de salud como Policía de la Salud y autoridad Sanitaria.

II) que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura expedirse sobre
la absorción societaria en sí misma, por ejercer la función de policía
administrativa de las asociaciones civiles, cualquiera sea su objeto
social y por tanto tiene a su cargo el control de su creación,
funcionamiento, disolución y liquidación.

III) que por Asamblea de socios de fecha 20 de mayo de 2007, Sociedad
Mutualista Obrera de Juan Lacaze resolvió su absorción por Círculo
Católico de Obreros Mutualista, en presencia de una representante de la
Corte Electoral y con 411 votos a favor y 21 que se pronunciarán por otra
institución mutual y 17 abstenciones. Que además se cumplieron las
publicaciones de precepto y publicidad adicional para ello.

CONSIDERANDO: I) que Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze se hace
cargo de las deudas de carácter laboral las que regularizará abonando la
deuda integral a cada trabajador generada por la absorbida dentro de este
año. El sindicato (Federación Uruguaya de la Salud) ha otorgado su
anuencia a este acto, ante el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente
con los representantes del Círculo Católico de Obreros Mutualista y
Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze.

II) asimismo asegura todos los puestos de trabajo técnicos y no técnicos y
la estabilidad laboral con excepción de los casos de notoria mala
conducta. Se le reconoce además la antigüedad con solución de continuidad.

III) que ambas entidades acordaron que otorgarían contrato definitivo de
absorción, la trasmisión a título universal del patrimonio de Sociedad
Mutualista Obrera de Juan Lacaze por Círculo Católico de Obreros
Mutualista, lo cual comprenderá activo y pasivo adquiriendo la segunda la
titularidad de los inmuebles, muebles, créditos, derechos y acciones de la
primera, asumiendo asimismo todas las obligaciones y deudas de la
absorbida.

IV) que en virtud de todo lo expresado ambas entidades declaran que se
opera la transmisión del patrimonio a título universal de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
modificativas. Que por el Artículo 21, de la precitada norma. "En todos
los casos de transformación de tipo, fusión, tramitación de personería
jurídica y modificación de estatutos de las entidades de asistencia médica
colectiva, deberá ser oído el Ministerio de Salud Pública".

V) que la absorción pactada no reviste carácter oneroso y que como
consecuencia de la misma se producirá la disolución y extinción de la
personería jurídica de Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze,
correspondiendo a posteriori de la sustanciación por el Ministerio de
Educación y Cultura, la comunicación al Registro de Comercio y de
Personería Jurídica pertinentes; por existir inmuebles se deberá otorgar
notarialmente declaratoria para su inscripción el Registro de la Propiedad
Inmueble y para el caso de los bienes muebles inscribibles, en el Registro
de la Propiedad Mueble respectivos, declarando Sociedad Mutualista Obrera
de Juan Lacaze que hace entrega formal a Círculo Católico de Obreros
Mutualista de la posesión de los bienes, derechos y obligaciones que
integran su patrimonio, quedando consumada la tradición a todos sus
efectos.

VI) que por lo dispuesto en el artículo 19 de la norma, en sentido amplio,
la absorción debe hacerse a título universal.

VII) lo informado por la Dirección General de la Salud y las Divisiones de
Control de Calidad y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI.

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                En ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Notifíquese al Ministerio de Educación y Cultura que el Ministerio de
Salud Pública no se opone a la absorción de Sociedad Mutualista Obrera de
Juan Lacaze por Círculo Católico de Obreros Mutualista (*), 
cuyo trámite se ha de sustanciar ante el primero en ejercicio de sus 
competencias. (artículo 1º del Decreto Ley 15.089 de 12 de diciembre de 
1980).

(*)Notas:
Ver:  Resolución Nº 23/008 de 15/01/2008 numeral 1 (corrige error en la 
denominación de la entidad absorbente).

MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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