VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) que Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) resolvió llevar a cabo la implementación, montaje y puesta en marcha del Proyecto Core.
II) que dicho emprendimiento permitirá al BROU renovar sus sistemas informáticos para poder adecuarse a las nuevas tecnologías, y en particular a la instrumentación de la Ley de Inclusión Financiera.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que permitan mejorar la calidad de la prestación de los servicios financieros desarrollados por el BROU.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con el informe favorable de la COMAP,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, el proyecto de inversión del BROU consistente en la implementación, montaje y puesta en marcha del Proyecto Core.