DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BROU




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 19/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 880
   VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

   RESULTANDO: I) que Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) resolvió llevar a cabo la implementación, montaje y puesta en marcha del Proyecto Core.

   II) que dicho emprendimiento permitirá al BROU renovar sus sistemas informáticos para poder adecuarse a las nuevas tecnologías, y en particular a la instrumentación de la Ley de Inclusión Financiera.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que permitan mejorar la calidad de la prestación de los servicios financieros desarrollados por el BROU.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con el informe favorable de la COMAP,

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, el proyecto de inversión del BROU consistente en la implementación, montaje y puesta en marcha del Proyecto Core.

2

   Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en el referido proyecto Core, por un monto de hasta $ 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos).

   Las inversiones referidas en el inciso anterior se encuentran detalladas en el Expediente N° 2014/05/001/0000/61/328.

   Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio a las inversiones a que refiere el numeral anterior por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo del pasivo, los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

   Para tener derecho al crédito dispuesto en la presente Resolución, el BROU deberá presentar al cierre de cada ejercicio económico una declaración jurada ante la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, detallando las inversiones ejecutadas al amparo de la presente resolución.

   Dicha Comisión de Aplicación dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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