ORGANIZACION DE CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 11/11/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 616
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la Asociación Uruguaya de Fútbol para organizar
concursos de pronósticos sobre los resultados de los partidos de fútbol.

 Resultando: que agrega a dicha solicitud una reglamentación detallada
de la forma en que se realizarán los concursos y de la asignación de
los premios indicando la intervención que tendría la Dirección de
Loterías y Quinielas.

 Considerando: I) Que dicha solicitud y reglamentación son adecuadas a
lo que establece el decreto ley antes citado;

 II) Que en la misma se prevé la actuación que corresponde a la Dirección
de Loterías y Quinielas, como administradora de los fondos destinados a
solventar los certámenes de pronósticos, como lo establece el artículo 3º
del decreto ley mencionado;

 III) Que corresponde dar intervención a la Inspección General de Hacienda
para que efectúe los contralores que le asigna dicho precepto.

 Atento: a lo expuesto.

 El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

     Autorízase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto ley 15.552 de 21 de mayo de 1984, para organizar
concursos de pronósticos sobre resultados de los partidos de fútbol dentro
de los torneos oficiales que dicha Asociación organiza y por el período en
que se desarrolle el Campeonato Uruguayo en disputa y la Liguilla
Prelibertadores correspondiente a la temporada 1986.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

     Los concursos referidos en el numeral anterior se efectuarán de
acuerdo a la reglamentación que la Asociación Uruguaya de Fútbol,
presentará al Poder Ejecutivo.

3

     La Asociación Uruguaya de Fútbol deberá dar estricto cumplimiento a
lo que se establece en la indicada reglamentación.

4

   La Dirección de Loterías y Quinielas administrará los fondos destinados
a solventar los certámenes de pronósticos y procederá de acuerdo a lo
establecido en el reglamento propuesto por la Asociación Uruguaya de
Fútbol para el certámen.

5

     La Inspección General de Hacienda ejercerá los controles que le
comete el decreto ley 15.552 del 21 de mayo de 1984.

6

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
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