VISTO: la solicitud de la empresa PAYCUEROS S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales con el fin de recambiar equipos para modernizar su planta industrial;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por PAYCUEROS S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de
2006, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa PAYCUEROS S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) fulón para curtido, completo, accesorios.
* Un (1) fulón para recurtido/teñido multi acción completo, de
accionamiento por corona anillo acero 1020, accesorios.
* Un (1) dispositivo mezclador y dosificador de agua a diferentes
temperaturas (Aquamix Cequis para curtido, completo, accesorios.
* Un (1) secadero de vacío 70 x 32, con seis planos de trabajo
sobrepuestos.
* Una (1) unidad enfriadora condensada por agua.
* Una (1) bomba vertical, motor de 60 HP en 1450 rpm, contrabrida de
acero para soldar con juntas y bulones.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
declarado no competitivo de la industria nacional.