AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYCUEROS S.A.




Promulgación: 05/02/2007
Publicación: 12/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 233
VISTO: la solicitud de la empresa PAYCUEROS S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales con el fin de recambiar equipos para modernizar su planta industrial;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por PAYCUEROS S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

    Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 
2006, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa PAYCUEROS S.A. en el sentido de incluir:
*   Un (1) fulón para curtido, completo, accesorios.
*   Un (1) fulón para recurtido/teñido multi acción completo, de 
    accionamiento por corona anillo acero 1020, accesorios.
*   Un (1) dispositivo mezclador y dosificador de agua a diferentes 
    temperaturas (Aquamix Cequis para curtido, completo, accesorios.
*   Un (1) secadero de vacío 70 x 32, con seis planos de trabajo 
    sobrepuestos.
*   Una (1) unidad enfriadora condensada por agua.
*   Una (1) bomba vertical, motor de 60 HP en 1450 rpm, contrabrida de 
    acero para soldar con juntas y bulones.
    dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, 
    declarado no competitivo de la industria nacional.

2

   Otórgase a la empresa PAYCUEROS S.A. un crédito por el Impuesto al 
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de 
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 23.796 o el 
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se 
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

3

   Otórgase a la empresa PAYCUEROS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 
575.964, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/01/06 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa PAYCUEROS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
31/12/08.

4

   Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º 
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta 
neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 
575.964) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o 
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere 
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete 
la inversión, según cronograma presentado (1º/01/05 - 31/12/05).

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos 
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por 
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

6

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse 
en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y 
la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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