TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. AEROTUR S.R.L.




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 21/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de Aerotur S.R.L. para que se le autorice a operar
servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional de
pasajeros.

   Resultando: I) que han sido cumplidos los requisitos establecidos por
las reglamentaciones aplicables para la instrucción de la gestión en vista
sin que las objeciones deducidas ameritaran negar la solicitud.

   II) que realizados los estudios, evaluaciones y dictámenes previstos
por el artículo 17 del Decreto Nº 39/977 de 25 de enero de 1977,
corresponde dictar Resolución;

   Considerando: que no existen impedimentos de orden jurídico par la
autorización solicitada y ella es coincidente con los lineamientos de la
política aeronáutica vigente.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por el Titulo IX del Código Aeronáutico y el Decreto 39/977 de
25 de enero de 1977.

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

Autorízase a Aerotur S.R.L., con domicilio en Colonia 1056 (Montevideo) a
operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional
de pasajeros con aviones de pequeño porte con un peso máximo para el
despegue no superior a seis toneladas y con base de operaciones en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco y en el Aeropuerto Departamental de
Maldonado (El Jaguel). 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON
ELSO GOÑI - HECTOR GROS ESPIELL
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