PRORROGA DE FUNCIONAMIENTO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 97.1 MHZ. SORIANO. CONSTITUCION DE S.R.L.




Promulgación: 15/07/1997
Publicación: 25/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

3

  Establécese que el mantenimiento del presente acto administrativo, está
condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- a la presentación del texto del contrato social.
b.- a la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme
a lo previsto por la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
c.- a la inscripción de la sociedad ante el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva.
d.- el cumplimiento de la exigencia establecida por el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.
e.- el cumplimiento de las formalidades prescriptas por el artículo 1ro.
del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.
A los efectos fíjase un único término común, perentorio e improrrogable de
180 (ciento ochenta) días corridos, a computarse desde las
correspondientes notificaciones personales a los interesados.
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