PRORROGA DE FUNCIONAMIENTO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 97.1 MHZ. SORIANO. CONSTITUCION DE S.R.L.




Promulgación: 15/07/1997
Publicación: 25/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma
  Visto: las presentes actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, por las cuales el señor Winston Pedro Elutchanz Bertullo
titular del Canal 246 de FM, que opera la frecuencia FM 97.1 Mhz. (Canal
246) en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, solicita una
prórroga de 180 (ciento ochenta) días para la puesta en funcionamiento de
la misma, como asimismo autorización para constituir una Sociedad de
Responsabilidad Limitada con el señor Gerardo Arévalo Burzaco.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.292 de 29 de
noviembre de 1994, se adjudicó al señor Winston Pedro Elutchanz Bertullo
el uso de la frecuencia FM 97.1 Mhz. con una potencia de 1 Kw (Canal 246),
en la localidad de Mercedes, departamento de Soriano.

  II) que el artículo 13ro. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, establece que cuando el Poder Ejecutivo adjudique el uso de una
frecuencia, el autorizado dispone de un año para la puesta en
funcionamiento de la radiodifusora, el cual puede ser prorrogado en caso
de fuerza mayor debidamente justificado, hasta seis meses. Así entonces,
por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 356/996 de 17
de junio de 1996, se prorrogó por el término de 180 (ciento ochenta) días
el plazo para instalar dicha emisora.

  III) el artículo 16to. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978
establece que, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, las
autorizaciones iniciales no podrán ser transferidas dentro de los primeros
5 (cinco) años de haber sido otorgadas. Por otra parte el artículo 4to.
del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, establece que dos o más
personas físicas o jurídicas, que se propongan suministrar servicios que
operen frecuencias radioeléctricas, tal el caso de una estación de
radiodifusión de FM, deben adoptar alguna de las formas previstas por la
Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 o la Ley 10.761 de 15 de agosto
de 1946.

  Considerando: I) que la integración de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, tiene por objeto, viabilizar el emprendimiento y potenciar los
aspectos económico-financieros y técnicos de la emisora a instalar.

  II) que el hecho que el concesionario de una frecuencia de radiodifusión
no pueda desprenderse de la misma, sin previa autorización, no obsta a que
en ejercicio de la libertad de contratación arbitre negocios y contratos
que estime conducentes para la explotación comercial de su establecimiento
y por ende mejor suministro del "Servicio de Radiodifusión" que le fuera
confiado.
Desde dicha perspectiva, la mera constitución de una Sociedad Comercial
destinada a explotar la difusora, no difiere, cualitativamente, de
cualquier otra contratación lícita.
Si bien el contrato social puede prestarse para disimular traspaso ilícito
de la frecuencia concedida, tal resultado puede perfectamente alcanzarse a
través de otras formas contractuales, como negocios indirectos.
Lo que al Derecho Administrativo interesa, entonces, es que sea cual fuere
el negocio o contrato formalmente celebrado, el mismo no opere directa o
indirectamente un verdadero traspaso de la frecuencia, sustituyendo al
concesionario adjudicatario de la misma por un tercero.

  III) que en caso como el de autos, en donde el concesionario de la
frecuencia de radiodifusión seguirá actuando dentro de la sociedad
constituída, como corresponsable por el suministro del servicio confiado,
conjuntamente con su nuevo socio, el señor Gerardo Arévalo, no se
verificará desvinculación alguna del permisario.
Por consiguiente no se advierte -en principio- ningún motivo de real
interés público, conducente al rechazo de la negociación proyectada. Antes
bien, se percibe en la misma una finalidad acorde con el bien común, que
cabe tutelar.

  Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y al amparo de lo preceptuado por el artículo 1ro. del
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el Decreto 734/978 del 20 de
diciembre de 1978.

  El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

  Otórgase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días corridos al señor
Winston Pedro Elutchanz Bertullo, para la puesta en funcionamiento de la
emisora de FM a operar en la frecuencia 97,1 Mhz. (Canal 246) en la
localidad de Mercedes, departamento de Soriano.

2

  Autorízase la constitución de una Sociedad de Responsabilidad  Limitada
entre los señores Winston Pedro Elutchanz Bertullo y Gerardo
Arévalo Burzaco, en la cual al primero le corresponderá el 60% de las
cuotas sociales y al segundo el 40% restante.

3

  Establécese que el mantenimiento del presente acto administrativo, está
condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- a la presentación del texto del contrato social.
b.- a la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme
a lo previsto por la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
c.- a la inscripción de la sociedad ante el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva.
d.- el cumplimiento de la exigencia establecida por el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.
e.- el cumplimiento de las formalidades prescriptas por el artículo 1ro.
del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.
A los efectos fíjase un único término común, perentorio e improrrogable de
180 (ciento ochenta) días corridos, a computarse desde las
correspondientes notificaciones personales a los interesados.

4

  Oportunamente aportada la documentación requerida, regístrese a la
Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida por los señores Winston
Pedro Elutchanz Bertullo y Gerardo Arévalo Burzaco, como explotadora de la
emisora de referencia.

5

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese

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