DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TREINTA Y TRES




Promulgación: 07/09/2006
Publicación: 13/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 573
VISTO: La gestión promovida por el Departamento de Estudios Históricos
del Estado Mayor del Ejército ante la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, a los efectos de que sea declarado monumento histórico el
Cuartel "Treinta y Tres Orientales" de Infantería Mecanizada Nº 10, sito
en la ciudad de Treinta y Tres, padrón 3245.

RESULTANDO: I) El 28 de febrero de 1907 se colocó la piedra fundacional
del Cuartel donde se emplazó el Batallón "Treinta y Tres Orientales" de
Infantería Mecanizada Nº 10 en la ciudad de Treinta y Tres, habiéndose
conmemorado los cien años (100) de su creación el 24 de enero de 2004.

II) La estructura original respondió a un proyecto arquitectónico del
Capitán de Infantería Arq. Emilio Conforte, de características sobrias,
representando en su diseño el eclecticismo que se presentó en la
arquitectura uruguaya de fines del siglo XIX y principios del siglo XX.

III) En 1944 se proyecta por parte del Arquitecto Mainero una ampliación
del cuartel incorporándose dos pabellones de dormitorios para la tropa e
instalaciones anexas, comunicándose con la construcción inicial por medio
de la Plaza de Armas.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio entiende que la edificación a
principios del siglo XX de una serie de cuarteles para sede de unidades
militares en Montevideo y en el interior, marcó una etapa relevante en el
proceso de modernización de las Fuerzas Armadas.

II) La inserción de estos locales castrenses influyó en el panorama
edilicio de los centros de población en que se emplazaron, convirtiéndose
en un referente urbanístico de esos lugares.

III) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos bienes
que son un testimonio histórico, en este caso de las Fuerzas Armadas con
el interior del país, accederá a lo solicitado declarando monumento
histórico el Cuartel del Batallón de Infantería Mecanizada Nº 10 ubicado
en la ciudad de Treinta y Tres.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio, a
lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/72 del 1 de agosto de 1972,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el Cuartel donde se emplaza el
Batallón "Treinta y Tres Orientales" de Infantería Mecanizada Nº 10,
Padrón Nº 3.245, calles Ramón Ortiz, Manuel Flores Mora, Leandro Gómez y
Avelino Miranda, de la ciudad de Treinta y Tres, Departamento del mismo
nombre.

2

 EL INMUEBLE queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, debiendo las autoridades
del establecimiento establecer un régimen de visita al monumento
histórico de dos veces en el año.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional y a la
Dirección de Catastro de la ciudad de Treinta y Tres, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Treinta y Tres, a la Intendencia Municipal de
Treinta y Tres, y a la Junta Departamental de Treinta y Tres.

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
las presentes actuaciones para su registro y posterior archivo.

JORGE BROVETTO
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