DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TREINTA Y TRES




Promulgación: 07/09/2006
Publicación: 13/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 573

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 EL INMUEBLE queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, debiendo las autoridades
del establecimiento establecer un régimen de visita al monumento
histórico de dos veces en el año.
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