PROYECTO DE INVERSION. MONTEPESCA S.A.




Promulgación: 09/12/1983
Publicación: 12/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1191
  Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) La empresa "Montepesca S.A." (en formación) presentó,
ante el mencionado Instituto, un Ante-Proyecto de Inversión destinado a
introducir al país 3 pesqueros de bandera japonesa "Koryo Nº 30",
"Takatori Nº 33" y "Hanei Nº 28", con una eslora de 44.33, 48.23 y 50.15
metros y capacidad de bodega de 354, 354 y 350 metros cúbicos,
respectivamente, para, en vía experimental destinarlos a la captura de
túnidos y afines, procesamiento de la misma en la planta de Imperagro
S.A. y su comercialización y exportación por intermedio de dicha sociedad;

II) El Proyecto definitivo, transcurrida la fase experimental prevee la
instalación de una Planta Industrial Especial para canalizar toda la
captura de túnidos;

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporarse
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción
a los mínimos legales.

  Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera
de alta especialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud
y en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca
al que el pas es ajeno involucra una especie valiosa, para en una segunda
etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones en que se practica en el
Atlántico Sud-Occidental que implica largos períodos de permanencia en
el mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción par a reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incorporar, sin perjuicio de procurar la formación de
personal nacional idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,  artículo 30 de la ley 15.294 del 3 de junio de 1982;
artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524
de la ley 14.189, de 3O de abril de 1974; artículo 1 del decreto 3O3/982,
de 31 de agosto de 1982, y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
14.484, de 11 de diciembre de 1975, en lo pertinente, y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Pesca y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca sobre el particular,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase el Ante-Proyecto de Inversión presentado, ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma Montepesca S.A. (en formación),
para realizar, en fase experimental la captura de túnidos y afines
mediante incorporación al pas y a la matrícula nacional de los buques
atuneros actualmente de bandera japonesa "Koryo Nº 30", "Takatori Nº 33" y
"Hanei Nº 28", su procesamiento parcial en la planta de Imperagro S.A. y,
en coordinación con la misma y a través de ella, su exportación o
comercialización en el mercado interno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI
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