PROYECTO DE INVERSION. MONTEPESCA S.A.




Promulgación: 09/12/1983
Publicación: 12/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1191
  Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) La empresa "Montepesca S.A." (en formación) presentó,
ante el mencionado Instituto, un Ante-Proyecto de Inversión destinado a
introducir al país 3 pesqueros de bandera japonesa "Koryo Nº 30",
"Takatori Nº 33" y "Hanei Nº 28", con una eslora de 44.33, 48.23 y 50.15
metros y capacidad de bodega de 354, 354 y 350 metros cúbicos,
respectivamente, para, en vía experimental destinarlos a la captura de
túnidos y afines, procesamiento de la misma en la planta de Imperagro
S.A. y su comercialización y exportación por intermedio de dicha sociedad;

II) El Proyecto definitivo, transcurrida la fase experimental prevee la
instalación de una Planta Industrial Especial para canalizar toda la
captura de túnidos;

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporarse
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción
a los mínimos legales.

  Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera
de alta especialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud
y en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca
al que el pas es ajeno involucra una especie valiosa, para en una segunda
etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones en que se practica en el
Atlántico Sud-Occidental que implica largos períodos de permanencia en
el mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción par a reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incorporar, sin perjuicio de procurar la formación de
personal nacional idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,  artículo 30 de la ley 15.294 del 3 de junio de 1982;
artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524
de la ley 14.189, de 3O de abril de 1974; artículo 1 del decreto 3O3/982,
de 31 de agosto de 1982, y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
14.484, de 11 de diciembre de 1975, en lo pertinente, y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Pesca y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca sobre el particular,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase el Ante-Proyecto de Inversión presentado, ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma Montepesca S.A. (en formación),
para realizar, en fase experimental la captura de túnidos y afines
mediante incorporación al pas y a la matrícula nacional de los buques
atuneros actualmente de bandera japonesa "Koryo Nº 30", "Takatori Nº 33" y
"Hanei Nº 28", su procesamiento parcial en la planta de Imperagro S.A. y,
en coordinación con la misma y a través de ella, su exportación o
comercialización en el mercado interno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

2

   Exonérase a la firma Montepesca S.A.(en formación) del recargo a la
importación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo conforme el artículo 30 de
la ley 15.294, de 23 de junio de 1982; del IMADUNI de conformidad con el
artículo 4 inciso b) de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, de la Tasa
de Movilización de Bultos atento a lo previsto en el artículo 27 de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977, de la Tasa Consular por lo dispuesto en el
artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y del Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del decreto
303/982, de 31 de agosto de 1982.

3

   Fíjase un plazo máximo de dos (2) años para la fase experimental del
Ante-Proyecto, computado desde la incorporación de los buques involucrados
dentro del término que prefijar el Instituto Nacional de Pesca (INAPE),
durante cuyo plazo los interesados deberán suministrar al mismo un informe
sobre cada campaña realizada y una evaluación final sin perjuicio de los
contralores correspondientes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

4

   En función de las resultancias de la fase experimental oportunamente la
empresa interesada propondrá un Proyecto de Inversión definitivo de
carácter global el que deberá ajustarse, en un todo, a las prescripciones
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977, a los fines de su
consiguiente aprobación y fijación de las demás condicionantes que se
estimaron pertinentes en dicha instancia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

   De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 se exime a la empresa involucrada durante el término de
la fase experimental (dos años) de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante los dos años experimentales, la empresa deberá proceder en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante, al embarque
y formación de personal nacional de los atuneros y a su progresiva
incorporación de modo de sustituír gradualmente, a la tripulación
extranjera excedentaria, dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional. Lo establecido
precedentemente lo es sin perjuicio de que la armadora cumpla todas las
demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes a los navíos de
pabellón nacional disponiendo todo lo conducente a ese efecto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

6

   Los promotores deberán requerir en oportunidad para las embarcaciones
incorporadas al amparo de esta resolución los correspondientes permisos de
pesca comercial los que sólo las autorizarán para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca quedando
facultadas únicamente para utilizar abordo las artes especialmente
aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles expresamente
prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo y media agua. Los
buques referenciados estarán autorizados para congelar abordo pero todas
las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse en plantas en tierra.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que surge
de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución traerá aparejada
la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de la ley
1.833, de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca según el
artículo 7 literal a) de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

8

   Déjase sin efecto la resolución de fecha 17 de mayo de 1983.

9

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI
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