CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE GAS POR CAÑERIA. ADECUACION DE CONTRATO. GAS DE MONTEVIDEO S.A. - GRUPO PETROBRAS




Promulgación: 05/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1629
VISTO: la solicitud de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras de adecuación del contrato de Concesión de Servicio Público de
producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana de
Montevideo, otorgado por El Estado, (Poder Ejecutivo) representado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el consorcio GASEBA Uruguay
con fecha 15 de diciembre de 1994.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por resolución de 16 de setiembre
de 1994, adjudicó al Consorcio GASEBA Uruguay la explotación del servicio
público de producción y distribución de gas por cañería para el área
metropolitana de Montevideo, dentro de los límites de la oferta
presentada, y en todas aquellas redes interconectadas que se encuentren en
dicha área, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el
pliego;

II) que la misma resolución designó al Ministro de Industria, Energía y
Minería, como representante del Poder Ejecutivo a los efectos de otorgar
el contrato y convocó a Gaseba Uruguay S.A. - Grupo Gaz de France a
suscribir el mismo con arreglo a lo establecido en el Pliego respectivo;

III) que posteriormente Gaseba Uruguay S.A. - Grupo Gaz de France modificó
su denominación social, pasando a ser Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A. - Grupo Petrobras;

IV) que por resolución del Poder Ejecutivo del 5 de febrero del 2002 se
autorizaron adecuaciones al Contrato de Concesión, a fin de contemplar los
ajustes imprescindibles para la migración del gas manufacturado al gas
natural a la matriz energética nacional, los que se documentaron en la
Addenda de fecha 6 de febrero de 2002;

V) que se han producido cambios en el mercado regional del gas natural,
destacándose la imposición por parte del gobierno de la República
Argentina de los derechos de exportación al gas natural (retenciones),
cuya cuantía ha sido trasladada a precios de adquisición mayorista de gas
natural, y que el Estado, a modo excepcional y bajo ciertas condiciones ha
venido contemplando en las tarifas máximas fijadas por el Poder Ejecutivo;

VI) que relacionado con lo anterior, se encuentra el impacto que los
mismos tienen sobre el cálculo de las regalías que, conforme a la Ley del
Congreso de la Nación Argentina N° 17.319, los proveedores de gas de la
Distribuidora deben abonar en Argentina, conocido como el incremental de
las regalías;

VII) que las regalías incrementales no tienen previsto un reconocimiento a
nivel tarifario en el Contrato de Concesión ni en la Primer Addenda;

VIII) que es intención del Estado reconocer en tarifas, a partir de la
fecha de la firma de la Addenda correspondiente, el componente Vinculado a
las regalías incrementales como una excepción al principio de que no
corresponden los traslados de este tipo de componentes vinculados
típicamente con el productor y en tanto se mantengan inalteradas las
condiciones referidas en los numerales anteriores.

CONSIDERANDO: I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, de
conformidad a lo acordado por el concesionario con los servicios técnicos
del Ministerio, la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, deberían ser adecuadas conforme al texto que
se adjunta a esta resolución;

II) que las Partes acuerdan que a los efectos de las tarifas aplicables al
gas natural aprobadas por el Poder Ejecutivo, se contemplará el componente
efectivamente trasladado vinculado a las regalías incrementales;

III) que tal contemplación se realizará en las instancias ordinarias de
ajuste, a menos que la variación en los derechos de exportación y las
regalías incrementales impliquen un ajuste de +/- 5% en el cargo variable
residencial de la tarifa de distribución, en cuyo caso se efectuará
oportunamente, previa verificación, a solicitud de la Distribuidora, o por
iniciativa del MIEM;

IV) que la Distribuidora renuncia a su pretensión de reconocimiento de los
costos relacionados a las regalías incrementales anteriores a la Segunda
Addenda en cualquier ajuste tarifario y a reclamarle al Estado por
cualquier concepto que tenga su origen o relación con la no inclusión en
los ajustes tarifarios anteriores a la firma de esta Addenda de las
regalías incrementales;

V) que, previo a la firma de la Addenda se recabaron las opiniones de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y del Tribunal de Cuentas
de la República, quienes se pronunciaron favorablemente.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la ley N° 14.142 de 20 de
junio de 1973, al Decreto-Ley N° 15.270 de 27 de abril de 1982, a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994, al Contrato de
Concesión de 15 de diciembre de 1994 y su Addenda de fecha 06 de febrero
de 2002, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y el Tribunal de Cuentas de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar las adecuaciones del contrato de Concesión de Servicio Público
de producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana
de Montevideo, otorgado por el Estado y Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A. - Grupo Petrobras con fecha 15 de diciembre de 1994.

2

 Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, las modificaciones
propuestas al Contrato (*) respectivo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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