Fecha de Publicación: 12/12/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 612/012

Autorízanse las adecuaciones del Contrato de Concesión de Servicio Público
de producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana
de Montevideo, otorgado por el Estado y Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A. - Grupo Petrobras.
(2.282*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                        Montevideo, 5 de Diciembre de 2012

VISTO: la solicitud de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras de adecuación del contrato de Concesión de Servicio Público de
producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana de
Montevideo, otorgado por El Estado, (Poder Ejecutivo) representado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el consorcio GASEBA Uruguay
con fecha 15 de diciembre de 1994.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por resolución de 16 de setiembre
de 1994, adjudicó al Consorcio GASEBA Uruguay la explotación del servicio
público de producción y distribución de gas por cañería para el área
metropolitana de Montevideo, dentro de los límites de la oferta
presentada, y en todas aquellas redes interconectadas que se encuentren en
dicha área, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el
pliego;

II) que la misma resolución designó al Ministro de Industria, Energía y
Minería, como representante del Poder Ejecutivo a los efectos de otorgar
el contrato y convocó a Gaseba Uruguay S.A. - Grupo Gaz de France a
suscribir el mismo con arreglo a lo establecido en el Pliego respectivo;

III) que posteriormente Gaseba Uruguay S.A. - Grupo Gaz de France modificó
su denominación social, pasando a ser Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A. - Grupo Petrobras;

IV) que por resolución del Poder Ejecutivo del 5 de febrero del 2002 se
autorizaron adecuaciones al Contrato de Concesión, a fin de contemplar los
ajustes imprescindibles para la migración del gas manufacturado al gas
natural a la matriz energética nacional, los que se documentaron en la
Addenda de fecha 6 de febrero de 2002;

V) que se han producido cambios en el mercado regional del gas natural,
destacándose la imposición por parte del gobierno de la República
Argentina de los derechos de exportación al gas natural (retenciones),
cuya cuantía ha sido trasladada a precios de adquisición mayorista de gas
natural, y que el Estado, a modo excepcional y bajo ciertas condiciones ha
venido contemplando en las tarifas máximas fijadas por el Poder Ejecutivo;

VI) que relacionado con lo anterior, se encuentra el impacto que los
mismos tienen sobre el cálculo de las regalías que, conforme a la Ley del
Congreso de la Nación Argentina N° 17.319, los proveedores de gas de la
Distribuidora deben abonar en Argentina, conocido como el incremental de
las regalías;

VII) que las regalías incrementales no tienen previsto un reconocimiento a
nivel tarifario en el Contrato de Concesión ni en la Primer Addenda;

VIII) que es intención del Estado reconocer en tarifas, a partir de la
fecha de la firma de la Addenda correspondiente, el componente Vinculado a
las regalías incrementales como una excepción al principio de que no
corresponden los traslados de este tipo de componentes vinculados
típicamente con el productor y en tanto se mantengan inalteradas las
condiciones referidas en los numerales anteriores.

CONSIDERANDO: I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, de
conformidad a lo acordado por el concesionario con los servicios técnicos
del Ministerio, la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, deberían ser adecuadas conforme al texto que
se adjunta a esta resolución;

II) que las Partes acuerdan que a los efectos de las tarifas aplicables al
gas natural aprobadas por el Poder Ejecutivo, se contemplará el componente
efectivamente trasladado vinculado a las regalías incrementales;

III) que tal contemplación se realizará en las instancias ordinarias de
ajuste, a menos que la variación en los derechos de exportación y las
regalías incrementales impliquen un ajuste de +/- 5% en el cargo variable
residencial de la tarifa de distribución, en cuyo caso se efectuará
oportunamente, previa verificación, a solicitud de la Distribuidora, o por
iniciativa del MIEM;

IV) que la Distribuidora renuncia a su pretensión de reconocimiento de los
costos relacionados a las regalías incrementales anteriores a la Segunda
Addenda en cualquier ajuste tarifario y a reclamarle al Estado por
cualquier concepto que tenga su origen o relación con la no inclusión en
los ajustes tarifarios anteriores a la firma de esta Addenda de las
regalías incrementales;

V) que, previo a la firma de la Addenda se recabaron las opiniones de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y del Tribunal de Cuentas
de la República, quienes se pronunciaron favorablemente.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la ley N° 14.142 de 20 de
junio de 1973, al Decreto-Ley N° 15.270 de 27 de abril de 1982, a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994, al Contrato de
Concesión de 15 de diciembre de 1994 y su Addenda de fecha 06 de febrero
de 2002, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y el Tribunal de Cuentas de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar las adecuaciones del contrato de Concesión de Servicio Público
de producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana
de Montevideo, otorgado por el Estado y Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A. - Grupo Petrobras con fecha 15 de diciembre de 1994.

2

 Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, las modificaciones
propuestas al Contrato respectivo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

SEGUNDA ADDENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN

En Montevideo, el ......... de .............................. de 2012,
entre POR UNA PARTE: EL ESTADO (PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGÍA Y MINERÍA), con domicilio en
...................................... de esta ciudad, representado en
este acto por ..................... en su calidad de
.............................................................(en adelante,
el "Estado", y POR OTRA PARTE: DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A. -
GRUPO PETROBRAS, con domicilio en Plaza Independencia 831 piso 10 de esta
ciudad, representada en este acto por  .............................. en
su calidad de ............................... (en adelante, la
"Distribuidora", y conjuntamente con el Estado, las "Partes"), convienen
lo que a continuación se establece:

PRIMERO. Antecedentes.-

1.1. Por resolución del Poder Ejecutivo N° 1.006/994 de 16 de septiembre
de 1994, el Estado adjudicó a Gaseba Uruguay S.A. - Grupo Gaz de France
(hoy, la Distribuidora), "la explotación del servicio público de
producción y distribución de gas por cañerías para el área metropolitana
de Montevideo".

1.2. En virtud del contrato celebrado el 15 de diciembre de 1994 (en
adelante, el "Contrato de Concesión"), el Estado (a través del Ministerio
de Industria, Energía y Minería) y el Consorcio Gaseba Uruguay pactaron el
siguiente objeto múltiple (cláusula IV): a) la concesión del servicio de
producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana de
Montevideo; b) la concesión de obra pública para la construcción y
conservación de las obras que demande el desarrollo del plan de extensión
y mejoras; c) el arrendamiento de los bienes inmuebles de la ex Compañía
del Gas; d) la compraventa de los bienes muebles, útiles y repuestos
transferidos al momento de la toma de posesión; y e) la cesión gratuita de
los contratos vigentes, incluyendo los celebrados con los usuarios del
servicio.

1.3. Por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de febrero de 2002, se
autorizaron adecuaciones al Contrato de Concesión, a fin de contemplar los
ajustes imprescindibles para la migración del gas manufacturado al gas
natural, las que se documentaron en la addenda de fecha 6 de febrero de
2002 (en adelante, la "Primera Addenda"), en la cual se establecieron
previsiones relativas al ámbito geográfico de la concesión, la conversión
al gas natural, las tarifas para el mismo y otros aspectos conexos.

1.4. Con posterioridad a la suscripción de la Primera Addenda, se han
producido cambios en el mercado regional del gas natural. Dentro de los
cambios operados en el mercado, se destaca la imposición por parte del
Gobierno de la República Argentina de los derechos de exportación al gas
natural (retenciones), cuya cuantía, por su significación, ha sido
trasladada a precios de adquisición mayorista de gas natural. El Estado,
de modo excepcional y bajo ciertas condiciones, ha venido contemplando
dicho componente en las tarifas percibidas por la Distribuidora.
Relacionado con los derechos de exportación, se halla el impacto que los
mismos tienen sobre el cálculo de las regalías que, conforme a la Ley N°
17.319, los proveedores de gas de la Distribuidora deben abonar en
Argentina, conocido como el incremental de las regalías. Las regalías
incrementales no tienen previsto un reconocimiento a nivel tarifario en el
Contrato de Concesión ni en la Primer Addenda, en tanto el sujeto deudor
de las regalías en Argentina es el productor de gas (concesionario de la
explotación del yacimiento). Sin embargo el matiz que tiene el incremental
de las regalías es que su cuantía tiene como base de cálculo el componente
incorporado al precio del gas vinculado a lo pagado por derechos de
exportación (retenciones), tributo que tiene actualmente una gran
significación y que los proveedores argentinos trasladan a la
Distribuidora.

1.5. Por este motivo es intención del Estado a partir de la fecha de esta
addenda otorgar el reconocimiento en tarifas del componente vinculado a
las regalías incrementales (es decir, los costos adicionales soportados en
el futuro por la Distribuidora como resultado de la incidencia de los
derechos de exportación sobre el cálculo de las regalías abonadas por sus
proveedores de gas natural al Gobierno Argentino) como una excepción al
principio de que no corresponden los traslados de este tipo de componentes
vinculados típicamente con el productor y siempre que se den las
condiciones previstas en el numeral 2.1 a 2.3 y en tanto se mantengan
inalteradas las condiciones en Argentina.

1.6. En consideración a lo anterior, las Partes han considerado necesario
realizar las adecuaciones que por este documento se instrumentan (en
adelante, la "Segunda Addenda").

SEGUNDO. Contemplación en tarifas del componente vinculado a las regalías
incrementales.-

2.1. Las Partes acuerdan que a los efectos de las tarifas aplicables al
gas natural aprobadas por el Poder Ejecutivo, se contemplará el componente
efectivamente trasladado vinculado a las regalías incrementales referidas
en el punto 1.4. Tal contemplación se realizará en las instancias
ordinarias de ajuste, a menos que la variación en los derechos de
exportación y las regalías incrementales impliquen un ajuste de +/- 5% en
el cargo variable residencial de la tarifa de distribución, en cuyo caso
se efectuará oportunamente, previa verificación, a solicitud de la
Distribuidora, o por iniciativa del MIEM. Al final de cada año civil se
realizará una verificación de lo pagado y de lo recaudado tarifariamente
por la Distribuidora por los componentes vinculados a derechos de
exportación y a las regalías incrementales, pudiendo compensarse en la
tarifa del año siguiente si se observan diferencias.

2.2. A este fin, para el reconocimiento en la tarifa, del componente por
regalías incrementales, la Distribuidora deberá presentar ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) los instrumentos
contractuales que incluyan explícitamente dicho traslado.

2.3. A efectos que el componente correspondiente a las regalías
incrementales sea mantenido en las tarifas aprobadas por el Poder
Ejecutivo, la Distribuidora debe presentar regularmente ante la URSEA
copia auténtica de las facturas que acrediten el traspaso de este costo y
documentos que comprueben el pago de las regalías en la República
Argentina.

TERCERO. Renuncia.-

La Distribuidora renuncia en este acto a: a) su pretensión de
reconocimiento de los costos relacionados a las regalías incrementales
anteriores a esta addenda en cualquier ajuste tarifario y b) reclamarle al
Estado cualquier costo, daño y perjuicio, actual o futuro que tenga su
origen o relación, directa o indirecta, con la no inclusión en los ajustes
tarifarios anteriores a la firma de esta addenda de las Regalías
Incrementales, incluyendo a modo meramente enunciativo, pagos por tal
concepto que haya hecho o deba hacer en el futuro la Distribuidora, a sus
proveedores argentinos.

CUARTO. Interpretación.-

4.1. Esta Segunda Addenda se considera parte integrante del Contrato de
Concesión complementado por la Primera Addenda y, por consiguiente, será
interpretada en forma conjunta con dichos documentos que la preceden,
componiendo una unidad.
4.2. Las Partes convienen que de producirse cambios significativos en la
magnitud del derecho de exportación impuesto por Argentina, que dejen de
justificar su traslado, se revisará la contemplación en la tarifa de los
componentes vinculados a dicho tributo y a las regalías incrementales
reguladas en este instrumento.

QUINTO. Otorgamiento.-

Para constancia y fiel cumplimiento, previa lectura, las Partes otorgan y
firman esta Segunda Addenda en dos ejemplares de idéntico tenor, en el
lugar y fecha indicados en la comparecencia.

p. EL ESTADO
Aclaración

p. DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A. -
GRUPO PETROBRAS
Aclaración:


		
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