APROBACION DE LAS ENMIENDAS CONTRACTUALES DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO CELEBRADOS ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 01/12/2011
Publicación: 15/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1387
VISTO: el informe de la Unidad de Gestión de Deuda relativo a la inclusión
de la cláusula de conversión a moneda local en los contratos de préstamo
existentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a los efectos
de avanzar en la desdolarización de la deuda pública.-

RESULTANDO: I) que con fecha 8 de junio de 2011, el Ministro de Economía y
Finanzas solicitó al BID su conformidad para modificar los Contratos de
Préstamo que se detallaban en el anexo adjunto a la carta respectiva, a
los efectos de incorporar el Capítulo IV sobre Conversión de Moneda en las
estipulaciones especiales de los mismos y en los correspondientes
apéndices.-

II) que actualmente, el BID propone la firma de dos contratos
modificatorios de los contratos de préstamo que figuran en los Anexos I y
II, adjuntos a la presente Resolución. En dichos contratos modificatorios
se incluye la cláusula de conversión a moneda local.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la celebración de los mencionados
contratos modificatorios, especialmente en materia de la inclusión de la
opción de conversión de los saldos desembolsados o adeudados al BID a
moneda local, cuando los mercados orienten a la República a tomar esa
decisión.-

II) en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las referidas
enmiendas contractuales y designar representante del Gobierno de la
República para suscribir la documentación pertinente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse las enmiendas contractuales de los Contratos de Préstamo
celebrados entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), cuya nómina se detalla en los
Anexos I y II (*) de la presente Resolución y que forman parte de ella, al
tenor de la propuesta de inclusión en los mismos de la cláusula de
conversión a moneda local.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE
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