Fecha de Publicación: 15/12/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución 611/011

Apruébanse las enmiendas contractuales de los Contratos de Préstamo
celebrados entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
(2.185*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 1° de Diciembre de 2011

VISTO: el informe de la Unidad de Gestión de Deuda relativo a la inclusión
de la cláusula de conversión a moneda local en los contratos de préstamo
existentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a los efectos
de avanzar en la desdolarización de la deuda pública.-

RESULTANDO: I) que con fecha 8 de junio de 2011, el Ministro de Economía y
Finanzas solicitó al BID su conformidad para modificar los Contratos de
Préstamo que se detallaban en el anexo adjunto a la carta respectiva, a
los efectos de incorporar el Capítulo IV sobre Conversión de Moneda en las
estipulaciones especiales de los mismos y en los correspondientes
apéndices.-

II) que actualmente, el BID propone la firma de dos contratos
modificatorios de los contratos de préstamo que figuran en los Anexos I y
II, adjuntos a la presente Resolución. En dichos contratos modificatorios
se incluye la cláusula de conversión a moneda local.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la celebración de los mencionados
contratos modificatorios, especialmente en materia de la inclusión de la
opción de conversión de los saldos desembolsados o adeudados al BID a
moneda local, cuando los mercados orienten a la República a tomar esa
decisión.-

II) en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las referidas
enmiendas contractuales y designar representante del Gobierno de la
República para suscribir la documentación pertinente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse las enmiendas contractuales de los Contratos de Préstamo
celebrados entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), cuya nómina se detalla en los
Anexos I y II de la presente Resolución y que forman parte de ella, al
tenor de la propuesta de inclusión en los mismos de la cláusula de
conversión a moneda local.-

2

 Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo y al
Subsecretario de Economía y Finanzas, Ec. Luis Porto indistintamente, para
suscribir en nombre y representación de la República la documentación que
corresponda, a efectos del otorgamiento de la respectiva enmienda
contractual.-

3

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE.

                                 ANEXO I
                 Número de Contrato:     Fecha de firma:
                  1407/OC-UR-2         18 de junio de 2002
                  1489/OC-UR           22 de diciembre de 2003
                  1496/OC-UR           21 de noviembre de 2003
                  2004/OC-UR           11 de julio de 2008
                  2040/OC-UR           30 de diciembre de 2008
                  2052/OC-UR           30 de diciembre de 2008
                  2085/OC-UR           10 de febrero de 2009
                  2109/OC-UR           31 de marzo de 2009

                                 ANEXO II

                 Número de Contrato:     Fecha de firma:
                  785/OC-UR             27 de diciembre de 1993
                  799/OC-UR             27 de diciembre de 1993
                  811/OC-UR             8 de abril de 1994
                  922/OC-UR             18 de marzo de 1996
                  948/OC-UR-1           12 de noviembre de 1996
                  948/OC-UR-2           12 de noviembre de 1996
                  993/OC-UR             7 de abril de 1997
                 1096/OC-UR             14 de marzo de 1998
                 1131/OC-UR             21 de diciembre de 1998
                 1155/OC-UR             9 de diciembre de 1998
                 1186/OC-UR             30 de junio de 1999
                 1277/OC-UR             30 de julio de 2001
                 1293/OC-UR             17 de marzo de 2001
                 1299/OC-UR             30 de julio de 2001
                 1336/OC-UR             28 de septiembre de 2001
                 1337/OC-UR             28 de septiembre de 2001
                 1348/OC-UR             8 de noviembre de 2001
                 1361/OC-UR             21 de diciembre de 2001
                 1425/OC-UR             4 de noviembre de 2002
                 1434/OC-UR             20 de noviembre de 2002
                 1582/OC-UR             17 de noviembre de 2004
                 1643/OC-UR             22 de agosto de 2005
                 1652/OC-UR             22 de agosto de 2005
                 1690/OC-UR             8 de diciembre de 2005
                 1763/OC-UR             30 de agosto de 2006
                 1772/OC-UR             26 de octubre de 2006
                 1783/OC-UR             26 de octubre de 2006
                 1788/OC-UR             12 de diciembre de 2006
                 1795/OC-UR             22 de enero de 2007
                 1819/OC-UR             28 de diciembre de 2006
                 1826/OC-UR             14 de marzo de 2007
                 1840/OC-UR             18 de marzo de 2007
                 1866/OC-UR             25 de septiembre de 2007
                 1874/OC-UR             20 de agosto de 2007
                 1894/OC-UR             26 de octubre de 2007
                 1970/OC-UR             8 de abril de 2008
                 1971/OC-UR             8 de abril de 2008


		
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