Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa PESCAMAR URUGUAY S.A., cuyo
giro es industria de la PESCA, a fin de que se extienda el plazo del
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 48
(cuarenta y ocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro
de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar a los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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EXTIENDESE por el plazo de noventa días y a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a 48 (cuarenta y ocho), trabajadores
de la empresa PESCAMAR URUGUAY S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.