PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PESCAMAR URUGUAY S.A.




Promulgación: 07/06/2000
Publicación: 14/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa PESCAMAR URUGUAY S.A., cuyo
giro es industria de la PESCA, a fin de que se extienda el plazo del
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 48
(cuarenta y ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro
de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar a los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a concretar la reactivación industrial.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 EXTIENDESE por el plazo de noventa días y a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a 48 (cuarenta y ocho), trabajadores
de la empresa PESCAMAR URUGUAY S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

BATLLE - JUAN MA. BOSCH
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