CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES E INDUSTRIALES




Promulgación: 29/10/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 565
Ver vigencia: Resolución Nº 50/987 de 04/02/1987 numeral 1.
    Visto: la conveniencia de abordar el desarrollo de formas asociativas
y cooperativas entre grupos de pescadores artesanales y/o industriales, a
nivel nacional.

    Considerando: I) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al
crear en su órbita la Dirección Nacional de Fomento Cooperativo, de
acuerdo a la Ley Presupuestal 15.809, de 8 de abril de 1986, se le
atribuye entre otros cometidos el propiciar acuerdos con entidades
públicas y privadas para la formulación de planes tendientes a
promover formas asociativas, cooperativas y cogestionarias, así como
de pequeñas empresas de trabajadores y para obtener los recursos
destinados a esos fines;

II) Que el carácter de práctica social democrática y participativa, la
finalidad de desarrollo integral de las personas y la comunidad, así
como la alta valoración del ser humano que distinguen al cooperativismo
auténtico, junto a prácticas de carácter económico realizadas en conjunto
por las comunidades se constituyen en una excelente herramienta para
mejorar los niveles de ingreso, condiciones de vida y aspectos
socioculturales en general de estos grupos;

III) Que los niveles de desempleo y subempleo en el interior del país
que alcanzan niveles críticos, especialmente en pequeñas localidades
donde se encuentran la mayor parte de los pescadores artesanales,
podrán ser mejorados en la medida que se implementen acciones específicas
que atiendan a este sector de población normalmente marginada;

IV) Que en la actualidad, están actuando en diferentes niveles con
objetivos similares a los reseñados, instituciones públicas y
privadas.

                       El Presidente de la República

                               RESUELVE

1

    Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, con el cometido de abordar el desarrollo de pequeñas
empresas de trabajadores, formas asociativas y cooperativas entre grupos
de pescadores artesanales y/o industriales, a nivel nacional.

2

    El Grupo se integrará con representante titular y un delegado alterno
del Instituto Nacional de Pesca (INAPE), un representante de Industria
Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), asimismo se integrará con un
representante titular y un delegado alterno del Banco de la República
Oriental del Uruguay.

3

   Facúltase para integrar el mencionado Grupo de Trabajo, a delegados de
organizaciones no gubernamentales que tengan vinculación con la temática y
los objetivos que se fijan por esta Comisión.

4

    Comuníquese, notifíquese, etc

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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