Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula, con la modificación
introducida por el decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984, el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Considerando: I) Que el artículo 1° del decreto 3/983 establece que las
tasas de devolución de dichos impuestos por productos serán fijados por
resolución del Poder Ejecutivo: II) Que los nuevos porcentajes de
devolución de impuestos indirectos de acuerdo al articulo 2º. del decreto
200/984 de 25 de mayo de 1984. únicamente atenderán al Impuesto al Valor
Agregado incluido en las compras de bienes y servicios adquiridos por el
sector agropecuario III) Que la referida Comisión Asesora ha culminado
los estudios conducentes a la determinación con ajuste a las normas del
Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), de una nómina de nuevos
porcentajes de devolución de impuestos indirectos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
25 de mayo de 1984.
Rubro NADE Denominación %
01.01.01.04 Equinos en pie para faena 2.5
02.02.01.02.01 Pollos frescos, refrigerados o
congelados 3.0
04.05.02.01.01 Huevos frescos de gallina excepto
los provenientes de aves de pedigri 2.3
11.07.01.00 Cebada malteada con cebada
nacional 1.5
12.03.03.01 Semillas de prados y pastizales
incluso forrajeras re-grass 7.0
12.03.03.99.01 Semillas de lotus, trébol blanco y
trébol rojo 4.0
12.03.03.99.02 Semillas de prados y pastizales:
trébol carretilla 4.0
15.07.05.01 Aceite de girasol en bruto. 3.7
15.07.07.01 Aceite de lino en bruto 2.4
15.07.07.02 Aceite de lino purificado o refinado 1.9
15.08.01.01 Aceite de lino (linaza) cocido 1.2
16.02.01.01 Carne curada y cocida (corned-beef) 1.9
16.02.01.05 Carne vacuna cocida (boiled beef,
cubed beef,cooked beef,ground
beef) 1.7
16.02.01.25 Carne cocida y congelada 1.6
16.02.01.32 Carne cocida y congelada con
agregados de gelatinas y salsas
(cuts, dinner, pie) 1.8
17.01.XX.XXX Azúcar de remolacha y de caña
en estado sólido 1.1
19.03.01.00 Pastas alimenticias secas 2.7
23.02.03.01 Afrecho o afrechillo de trigo en
pellets 3.4
24.01.00.00 Tabaco en rama o sin elaborar 5.2
53.05.05.XX Tops de lana peinada (vellón
enteros 0.7
(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:12/06/1985.
Ver en esta norma, numeral:2.
La tasa de devolución de impuestos indirectos correspondiente a los tops
de lana peinada (vellón) enteros (código NADE 53.05.05.xx) establecida en
el numeral precedente, solamente regirá hasta la entrada en vigencia del
decreto 455/984 de 22 de octubre de 1984, mediante el cual se reestableció
la tasa anterior de un 3.7%.