PRESTAMOS A COOPERATIVAS DE VIVIENDA. REDUCCION TASAS DE INTERES




Promulgación: 30/05/1997
Publicación: 15/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1286
  Visto: La necesidad de reglamentar la tasa de interés anual con que se
grava a las Cooperativas de Vivienda que conforme a los requisitos que
establece la normativa vigente han accedido al préstamo que otorga esta
Secretaría de Estado al amparo de Ley Nº 13.728, y el plazo en el cual
deberán hacer efectivo el reintegro del mismo;

  Resultando: I) Que a los préstamos otorgados por esta Secretaría de
Estado a las Cooperativas de Vivienda se les aplica una tasa de interés
del 7% (siete por ciento) anual, estipulándose un plazo de veinticinco
años para el reintegro del mismo, el cual es exigible a partir de la fecha
de escrituración del contrato de préstamo hipotecario;

  II) Que la Dirección Nacional de Vivienda ha propuesto: a) establecer,
-sin modificar la tasa de interés contractual actual, que también se
estipulará en los contratos de préstamo futuros-, un sistema de reducción
de la tasa de interés aplicable a la emisión de los servicios mensuales
futuros, la cual será del 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), aplicable
exclusivamente a aquellos préstamos respecto a los cuales no se adeuden
más de tres cuotas mensuales;
b) que el período de amortización de los préstamos otorgados se inicie una
vez finalizado el período de gracia (determinado por el plazo declarado en
el Cronograma de Obras e Inversiones para ejecutar la obra que forma parte
del contrato),- tanto para las Cooperativas de Usuarios como para las
Cooperativas de Propietarios de Entrega Inmediata-, salvo en los casos en
que se conceda una prórroga en el plazo de finalización de las obras, en
el cual el período de amortización se iniciaría vencido éste;
c) que a los préstamos ya concedidos a Cooperativas de Vivienda se les
aplique el nuevo régimen, tanto en la tasa de interés aplicable a la
emisión de los servicios mensuales futuros como el inicio del plazo de
amortización, aplicable a aquellos préstamos respecto a los cuales no se
adeuden más de tres cuotas mensuales y se haya efectuado el pedido de
novación en la modalidad de cooperativas de propietarios;

  Considerando: Que el sistema propuesto por la Dirección Nacional de
Vivienda, -sin modificar la tasa de interés contractual actual, que se
aplicará también a los préstamos futuros-, permite reducir el interés a
pagar por las Cooperativas de Vivienda e indica el inicio del plazo para
el reintegro del préstamo una vez finalizado el cronograma de obras
previsto, lo cual implica importante beneficio para los cooperativistas
que comenzarán a hacer efectivo el pago una vez que estén ocupando las
viviendas o se encuentren muy próximo a hacerlo;

  Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo edictado por la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 457/991 del 27 de junio de 1991;

  El Ministro de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
ejercicio de atribuciones delegadas,

                           RESUELVE:

1

   Aplícase a los préstamos que esta Secretaría de Estado otorga a las
Cooperativas de Vivienda, - sin modificar la tasa de interés contractual
actual, que también se estipulará en los contratos de préstamo futuros,
una reducción del 2,5% (dos con cinco por ciento) en la tasa de interés
aplicable a la emisión de los servicios mensuales futuros, la cual queda
en el 4,5% (cuatro con cinco por ciento), aplicable exclusivamente a los
préstamos respecto a los cuales no se adeuden más de tres cuotas
mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

  Dispónese que el período de amortización de los préstamos otorgados por
esta Secretaría de Estado a Cooperativas de Vivienda se inicie una vez
finalizado el período de gracia (determinado por el plazo declarado en el
Cronograma de Obras e Inversiones para ejecutar la obra que forma parte
del contrato), salvo en los casos en que se conceda una prórroga en el
plazo de finalización de las obras, en el cual el período de amortización
se iniciará vencido éste. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

  Aplícase, a partir del 1º de junio de 1997, a los préstamos ya
concedidos a Cooperativas Vivienda régimen previsto en los numerales
primero y segundo de esta Resolución, siempre que respecto a ellos no se
adeuden más de tres cuotas mensuales y se haya efectuado el pedido de
novación en la modalidad de cooperativas de propietarios.

4

  Publíquese, comuníquese al Banco Hipotecario del Uruguay, y pase a la
Dirección Nacional de Vivienda.

ANTONIO CHIRUCHI
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