DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX)




Promulgación: 08/08/1991
Publicación: 01/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 131
    Visto: la solicitud de la firma FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX), que
se dedica a la fabricación y, exportación de lanas lavadas, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica de su Planta Industrial, con lo que se producirá un
interesante ahorro de costos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX) y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRIL
EXPORTADORA S.A. (FABEX), es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia
productiva de la Planta e incrementa la calidad del producto final.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX), dedicada a la producción y
exportación de lanas lavadas para la instalación de una carda
tecnológicamente de avanzada.

2

  Exonérase en forma total a la empresa FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX) de
todo, recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,    Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente- equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

  Una (1) carda para lana de 3.500 mm. de ancho de trabajo.

3

    Otórgase a la firma FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX) la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 84.200 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el: 1º/10/90 - 30/9/92.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

    La empresa FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX) tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/9/93.

4

    El aumento de capital de la empresa FABRIL EXPORTADORA S.A. (FABEX)
hasta un incremento equivalente a U$S 84.200 estará exonerado del impuesto
de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/1/93.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRIL
EXPORTADORA S.A. (FABEX) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a los
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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