VISTO: la solicitud de la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente
a la faena y procesamiento de carne bovina con y sin hueso, enfriada y
congelada, transfiriendo parte de la carne desosada al sector de la
fábrica de chacinados, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta para el proceso de industrialización y envasado de
hamburguesas con destino al mercado interno y la exportación y el
reinicio de la producción de salames y productos secos como salamines,
longanizas y pipas en su planta de chacinados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente al proceso de
industrialización y envasado de hamburguesas con destino al mercado
interno y la exportación y a la producción de salames y productos secos
como salamines, longanizas y pipas en su planta de chacinados ya
existente;